Los padres podrán inscribir a los bebés desde el hospital a partir de octubre

Los centros sanitarios deberán remitir los papeles al Registro Civil en el plazo máximo de 72 horas después del nacimiento

El Pleno del Senado aprobó este miércoles la reforma que permitirá la inscripción de los nacimientos directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres tengan que desplazarse al Registro Civil, a partir de su entrada en vigor el próximo 15 de octubre.

Con 149 a favor, todos del PP, 71 en contra y 12 abstenciones, la Cámara dio luz verde al proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa sin introducir cambios respecto al texto salido del Congreso, por lo que la normativa se publicará en el BOE sin necesidad de volver a la Cámara Baja.

De acuerdo con la reforma, para la inscripción de los recién nacidos, los centros sanitarios deberán remitir toda la documentación al Registro Civil en un plazo de 72 horas desde el nacimiento y los facultativos serán los responsables de identificar al bebé y certificar su filiación materna. Los padres, junto a los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento.

El texto no reconoce el derecho de inscripción de los hijos de españoles nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, conocida como vientre de alquiler, pese al anuncio que hizo en diciembre el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en este sentido.

Asimismo, las defunciones también podrán tramitarse desde los centros sanitarios, por lo que los padres y familiares ya no tendrán que desplazarse al Registro Civil para realizar ambos trámites.

La oposición reprochó al PP su forma de legislar y su "ausencia total" por el consenso, al no aceptar ninguna de las más de cien enmiendas ante las "urgencias" del Gobierno, para que la disposición que deroga las leyes vinculadas al traspaso del Registro Civil a los registradores entre en vigor el 15 de julio, si bien los populares rechazaron estos argumentos.

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