Multan a un entrenador por subir una foto con niños a una web de contactos gais

El hombre publicó un anuncio para solicitar encuentros sexuales en la web que incluía una imagen junto a once menores con indumentaria deportiva a los que entrenaba

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 3.000 euros a un entrenador de fútbol por publicar una foto suya con once niños a los que entrenaba en su perfil de Facebook y en un anuncio de contactos gais de un portal web.

En enero de este año el Juzgado de Primera Instancia de Palencia puso en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos estos hechos tras el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas al entender que no había infracción del Código Penal, según consta en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.

Según dicha resolución, el hombre había publicado un anuncio para solicitar contactos sexuales en la página de contactos gais de una web que incluía una fotografía con su imagen junto a la de once niños con indumentaria deportiva a los que entrenaba en un equipo de fútbol.

Además la Agencia de Protección de Datos comprobó también que el entrenador usaba la misma fotografía como imagen de su perfil en la red social Facebook.

Por ello se decidió iniciar un procedimiento sancionador por una presunta infracción de la Ley Orgánica de Protección de los Datos de Carácter Personal.

Tras estudiar el caso, la directora de la Agencia Española entiende que se ha vulnerado esta Ley de Protección de Datos porque se hicieron públicos datos de carácter personal a través de una fotografía en la que los afectados se pueden identificar fácilmente y se hizo sin pedir su previo consentimiento.

Según recoge la resolución, "consta acreditado que el denunciado es responsable de la utilización de una fotografía en la que aparece la imagen de once menores de edad para insertarla en un anuncio particular de contactos" que él mismo publicó en la web y en su perfil de Facebook.

Y además, añade, "sin haber justificado que hubiese recabado el consentimiento de los afectados para el tratamiento de los datos realizado".

La infracción se califica como leve al considerar que el denunciado no se dedica al tratamiento de datos de carácter personal, ni obtuvo un gran volumen de ingresos por este motivo.

Pero sí tiene en cuenta la condición de que los afectados sean menores, "lo que obliga a extremar las cautelas", y que el uso de la fotografía fuese para su difusión en una web de anuncios y en redes sociales, por lo que se impone una sanción de 3.000 euros.

Contra esta resolución se puede poner recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación.

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