PSOE y ERC rebajan la malversación, con discrepancias sobre si afectará al procés

La reforma, apoyada por Podemos y PNV, distingue entre si hay o no lucro personal en el uso de fondos públicos
Condenados por el procés. AEP
photo_camera Condenados por el procés. AEP

El PSOE, Unidas Podemos, ERC y los socios habituales del Gobierno en el Congreso aprobaron este lunes la enmienda transaccional firmada por el grupo socialista que permitirá rebajar en el Código Penal los castigos por cometer un delito de malversación sin lucro personal o a terceros, lo que beneficiará a varios imputados y condenados por el procés. Sin embargo, mientras que los republicanos defienden que la enmienda no permite condenar a penas de cárcel por el procés, el sector socialista del Gobierno niega que sea así.

Reunida en sesión extraordinaria en la tarde de este lunes, la ponencia de la comisión de Justicia incorporó esta y otras enmiendas a la proposición de ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos para eliminar el delito de sedición y convertirlo en un uno agravado de desórdenes públicos, pasando de un máximo de 15 años de cárcel a 5.

Finalmente, además de esa reforma, se modifica el delito de malversación, por el que también fueron condenados varios dirigentes del procés y por el que están procesados diversos cargos independentistas.

La enmienda transaccional firmada por el PSOE y ERC, y apoyada por Unidas Podemos y PNV, distingue entre tres tipos de malversación y, según el grupo catalán, ninguno de ellos se corresponde con las conductas que llevaron a organizar el 1-O.

Según el texto pactado para el artículo 432, la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie, o permita que un tercero se apropie, de patrimonio público que tenga a su cargo será castigado con entre 2 y 6 años de cárcel, pena que subirá de 4 a 8 años en su tipo agravado.

Se trata de una redacción similar a la que fija el actual Código Penal para toda la malversación, suponga o no un enriquecimiento personal. Sin embargo, el artículo 433 incluye otra nueva modalidad de malversación y castigará a quien dé al patrimonio público que administre "una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado".

Esta conducta que estará castigada con cárcel de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6 años "si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado".

Si no se produce ese daño o entorpecimiento grave, la pena será de inhabilitación para cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses.

CONDUCTAS. Según ERC, "este nuevo tipo no se corresponde tampoco con las conductas como la de organización del 1 de octubre, y menos aún con penas de prisión, dado que no se produjo ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio público", explican en relación al procés.

Fuentes del PSOE destacan por su parte que toda malversación está penalizada en una reforma que, lo que consigue, es castigar de forma proporcionada las diferentes conductas posibles.

Hay de hecho otra modalidad de malversación incluida en un nuevo artículo 432 bis, que castigará con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien, "sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio puesto a su cargo por razón de sus funciones".

"Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez siguientes al de la incoación del proceso", se le impondrán las penas del delito de malversación con ánimo de lucro.

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