El Supremo eleva las penas del caso Arandina pero menos que sin la ley del 'solo sí es sí'

Ha elevado a nueve años la pena de cárcel de los dos exjugadores condenados
Los tres jugadores del Arandina. SANTI OTERO
photo_camera Los tres jugadores del Arandina. SANTI OTERO

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos exjugadores del caso Arandina condenados, lo que supone elevar sus penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)– tras eliminar una atenuante al estimar el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del solo sí es sí.
 
Según ha informado el Alto Tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y han agravado las penas a los dos condenados en el caso Arandina al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León. 

El tribunal, sin embargo, ha impuesto a los condenados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto. Así, el Supremo ha acordado en este caso aplicar la ley en beneficio del reo. 

La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien ha entendido que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ castellano-leonés, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.

Cuatro audiencias provinciales siguen al Supremo

Las audiencias provinciales de Burgos, Cáceres, Salamanca y Zamora revisarán de oficio todas las sentencias firmes por delitos contra la libertad sexual en las que el condenado se encuentre cumpliendo la pena y aplicarán la legislación más favorable al reo, tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí.

Estas cuatro instancias judiciales siguen la línea adoptada en el caso Arandina por el Tribunal Supremo, que ha elevado a nueve años la condena contra dos exjugadores de este club de fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, pero un año menos de la que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar al reo la norma más favorable en este momento, que es la 
ley del sólo sí es sí.

De esta forma, el Alto Tribunal ha abierto la puerta a que los tribunales puedan rebajar condenas a agresores sexuales en aplicación de la nueva norma, cuando contemple penas inferiores que el anterior Código Penal, si bien ha insistido en que no se puede hacer "de forma global", sino que hay que ir "caso por caso". 

Irene Montero: "Con la nueva ley no es abuso, es agresión"

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha subrayado que con la ley del solo sí es sí el caso Arandina "no es abuso, es agresión", defendiendo nuevamente la norma después de que el Tribunal Supremo haya elevado a nueve años de cárcel –frente a los 4 y 3 fijados por el TSJ de Castilla y León– la condena a dos exjugadores del caso condenados, aunque no ha impuesto la pena solicitada por el fiscal de 10 años por la aplicación de la mencionada ley. 

"Pendientes de la sentencia del Tribunal Supremo. Con la ley del solo sí es sí el caso Arandina no es abuso, es agresión", ha escrito Montero en su perfil de Twitter tras darse a conocer la sentencia. 

Asimismo, ha insistido en que "la ley es sólida, combate la impunidad y sobre todo protege a todas las víctimas, también las que no denuncian, frente a todas las violencias". "Hay que aplicar toda la ley", ha concluido. 

Era cuestión de tiempo que la polémica sobre la aplicación de la ley del solo sí es sí llegara a Lugo. La Audiencia Provincial ha recibido dos peticiones de dos condenados por delitos sexuales para que se les rebaje la pena, en aplicación de la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad.

El TSXG aboga por ponderar cada caso en revisión

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) se ha pronunciado por primera vez de forma genérica sobre la revisión de penas a los condenados por delitos sexuales y ha entendido que "cabe la revisión de condenas" pero debe hacerse "atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso" y "ponderando en qué medida favorece al reo" la nueva ley.

De esta manera, la sala de lo Civil y Penal del TSXG ha abordado por primera vez en una sentencia la incidencia que la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual puede tener sobre las penas impuestas a los condenados, según informa el alto tribunal gallego. 

De hecho, en el caso concreto analizado en el fallo, el TSXG ha rechazado rebajar la pena a un condenado por agresión sexual y por un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico infantil por entender que la nueva ley no le favorece y, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, decreta que "no ha lugar a la revisión de condena"

Mientras, en otro fallo, también de acuerdo con el criterio de Fiscalía, reduce en seis meses de cárcel la condena a un hombre que abusó de una menor de cuatro años.