El Tribunal Supremo rechaza aplicar la eximente de parafilia a un violador

El fallo confirma la pena de quince años de prisión impuesta para el hombre por agredir sexualmente a once mujeres

Varias personas frente a la sede del Tribunal Supremo. JAVIER LIZÓN (EFE)
photo_camera Sede del Tribunal Supremo. JAVIER LIZÓN (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de quince años de prisión impuesta a un violador que agredió sexualmente a once mujeres en Valencia al rechazar que se le aplique la eximente de parafilia que alegó por padecer una enfermedad mental que le impedía reprimir la necesidad de cometer estos hechos.

En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso dicha pena por cuatro delitos de abuso sexual, otros tantos de agresión sexual en grado de tentativa, uno de agresión sexual y dos de violación.

El condenado abordó entre 2014 y 2016 a mujeres en una playa situada entre las localidades valencianas de Sueca y Cullera y las agredía sexualmente o intentaba hacerlo en otras, aprovechando que estaban solas.

El Supremo desestima la pretensión del recurrente que alegó la circunstancia eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía poder reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual que, según él, le llevaba a cometer estos actos.

El Tribunal sostiene en su sentencia que quedaron debidamente probados los once ataques a la libertad sexual de las víctimas, dada la declaración de las mismas y el reconocimiento que hicieron del condenado, al que además una de ellas grabó con el teléfono móvil cuando fue agredida y al huir de su agresor.

"Es importante destacar que los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica y estas desviaciones, de todos modos, pueden tratarse mediante la terapia psicoanalítica", señala la sentencia.

Los magistrados añaden que el condenado disponía de la "conciencia y voluntad de lo que hacía, lo que impide acudir a la exención de responsabilidad penal que propugna", y aclaran que se llama parafilia a lo que en la ley se denomina perversiones".

Abundan en que "el efecto más negativo se puede constatar en los presentes hechos probados, donde se acredita y constata la reiteración de conductas de ataque sexual, reiteradas y con empleo de la violencia en la mayoría de los casos, lo que agrava la situación de las víctimas, que ante esta perversión del sujeto activo se convierten en víctimas del deseo del autor".

El Supremo, en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, explica que la doctrina impide aplicar en este tipo de casos la eximente completa salvo cuando están asociados otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva.

El Tribunal concluye que "el descontrol de actitud de la parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo".

En este caso el condenado sabía que "con su conducta causaba daño a las mujeres a las que se acercó y realizó ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse, que ocasiona en muchos casos traumas importantes ante un ataque que es imposible olvidar".