El Supremo rechaza excarcelar a Junqueras y a los otros presos del procés candidatos al 28-A

Afirma que la prisión preventiva no implica vulneración de derechos políticos y que su salida podría perjudicar al juicio

Oriol Junqueras, durante su declaración. TRIBUNAL SUPREMO
photo_camera Oriol Junqueras, durante su declaración. TRIBUNAL SUPREMO

El tribunal del juicio del procés en el Tribunal Supremo ha rechazado la petición de libertad planteada por cinco de los acusados, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Ra~l Romeva para poder participar en la campaña electoral del 28-A, en la que han sido proclamados candidatos. La decisión afecta también al exconsjero de Interior Joaquim Forn, cuya defensa se adhirió a la petición de sus compañeros de banquillo.

La Sala considera que los presupuestos para mantener la medida privativa de libertad siguen concurriendo, entre ellos el riesgo de fuga, por lo que tampoco aprueba la aplicación a los encausados de medidas menos gravosas a la prisión como sería el control telemático o el arresto domiciliario bajo vigilancia policial, que califica de "insuficientes".  Para la Sala, las razones sobrevenidas que ahora son alegadas por las defensas para reivindicar el cese de la prisión preventiva que pesa sobre todos los recurrentes "no son atendibles".

Añade que el juicio oral se encuentra en pleno desarrollo y que "la desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones del plenario introduciría una importante disfunción", ya que la medida se orienta precisamente a asegurar la presencia de todos ellos en la sala de vistas. Para la Sala, el mantenimiento de la privación de libertad es proporcionado y no vulnera el derecho de participación política de los acusados, que se presentan como candidatos al Congreso de los Diputados por JxCat (Sánchez, Rull y Turull) y ERC (Junqueras); y al Senado (Romeva por ERC). 

De hecho, destaca que la decisión misma de presentarse como candidatos es una manifestación del derecho a la participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución y que ello sólo se vería afectado, en su caso, "en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible" con la situación de prisión. Esta afirmación parece adelantar la postura que adoptará el tribunal cuando dicho ejercicio sea reclamado de ser designados los encausados en el Congreso o el Senado. 

El auto dado a conocer este jueves, de 8 páginas, alude también a los argumentos de las defensas sobre el hecho de que sus clientes estén mostrando una actitud colaboradora, contestando a todas las preguntas que se les han formulado e interviniendo activamente en las sesiones. Para la Sala, sin embargo, esta circunstancia y su arraigo social y familiar "poco añaden" y ya han sido valorados por la Sala, por lo que ha de mantenerse la prisión "dada la fuerza" con la que concurren los requisitos que legitiman la medida.

DERECHO DE DEFENSA. En cuanto a la posible limitación del derecho de defensa, el tribunal recuerda que a los acusados se les ha ofrecido la posibilidad de sentarse en estrado junto a sus abogados, "garantizando así una comunicación fluida y permanente" y que en los recesos y el tiempo de comida pueden entrevistarse libremente con sus letrados. 

Incide igualmente el tribunal en que la duración del juicio no implica vulneración alguna de la dignidad de los procesados, y tampoco se deriva dicha vulneración de la necesidad de trasladarlos diariamente desde prisión al Tribunal Supremo para sesiones de mañana y tarde. "La Sala ha facilitado todos los medios precisos para que durante dicha estancia se respeten los derechos de todos los acusados". 

Comentarios