Condenada a un año de prisión por dar a luz en el retrete de su casa y dejar morir a su hijo

La mujer, con "capacidad intelectual límite", desconocía que estaba embarazada y se negó a ser atendida por los sanitarios en el momento del parto. Los hechos ocurrieron en Gipuzkoa

Una mujer con "capacidad intelectual límite" ha sido condenada a un año de prisión como responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, por dar a luz en el retrete a un bebé al que dejó morir en el inodoro de su vivienda de Hondarribia (Gipuzkoa).

Según la sentencia del caso, los hechos se produjeron sobre las 00.50 horas del 5 de noviembre de 2013, cuando la mujer se encontraba, junto a su compañero sentimental y la hija común de ambos, en el citado domicilio.

La procesada que, en aquel instante desconocía que estaba embarazada, según indica la sentencia, comenzó a sentir "fuertes dolores abdominales" por lo que acudió al servicio y se sentó en el inodoro, tras lo que, poco después, "dio a luz a un bebé próximo a término".

La resolución precisa que, "durante el parto y en el desconocimiento de su situación" de embarazo, la mujer "impidió activamente a los sanitarios" que habían acudido a su vivienda a "prestarle la ayuda que precisaba". De esta manera, "se resistió enérgicamente a ser atendida, al tiempo que negaba categóricamente encontrarse en estado de gestación".

No obstante, "en un momento determinado", la acusada tuvo "previsibles sospechas de que se estaba produciendo el alumbramiento de un recién nacido" y, "obviando el deber inexcusable de atención que tal proceso requería, permaneció inactiva, provocando que el recién nacido cayera al fondo del urinario y, en consecuencia, que falleciera ante la falta de expansión pulmonar".

El documento recalca que la mujer actuó de esta manera, "pese a tratarse de una gestación próxima a término, no finalizada, pero con características anatómicas que permitían asegurar la viabilidad del feto en el momento del parto".

La sentencia señala que la procesada "sufría un trastorno de personalidad mixto y capacidad intelectual límite, observándose un cuadro clínico compatible con la negación del embarazo, dando lugar a un parto por sorpresa". No obstante, considera que, "en relación con estos hechos, las capacidades cognitivas y volitivas" de la procesada "estaban limitadas con carácter leve".

Durante la vista por estos hechos, la procesada se mostró conforme con la pena que solicitó la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenada a un año de prisión por un delito de imprudencia grave. El escrito judicial acuerda la suspensión de la pena de cárcel con la condición de que la acusada no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años.

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