Absuelven al exmilitar gallego que insultó a Miguel Ángel Blanco en redes sociales

El hombre, que también publicó mensajes contra el PP, había sido condenado a dos años y un día de cárcel

Fachada del Tribunal Supremo. EP
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un exmilitar gallego que fue condenado a dos años y un día de cárcel por insultar en sus redes sociales a Miguel Ángel Blanco y al PP y quien ya fue exculpado previamente de otra condena por vender camisetas con insignias del Estado Islámico por Internet.

La Sala de lo Penal absuelve en su sentencia a Octavio C.T. de un delito de enaltecimiento de terrorismo en su modalidad de humillación, al considerar que los mensajes que publicó sobre el concejal asesinado, en los que se quejaba de que se le dedicara una calle, no tienen relevancia penal.

De esta forma, el Supremo estima el recurso de casación del exmilitar y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso dos años y un día de prisión, además de 8 años de inhabilitación absoluta y el pago de una multa de 1.350 euros.

INSULTOS. La resolución recoge que el 20 de mayo de 2016, el exmilitar comentó en su perfil de Facebook que dedicar una calle a Miguel Ángel Blanco era una "aberración" junto a una cabeza de la víctima acompañado del texto "BUUUUU" y "Miguel Ángel caza mayor".

Dos días después publicó un vídeo en Youtube en el que insistía en que era vergonzoso que le dedicaran una calle al concejal, al que llamó "pepero de mierda", porque lo mató ETA, pero al tiempo afirmó que después del asesinato empezó a odiar a la banda terrorista porque aquello fue un atentado contra la democracia.

CONTRADICCIONES. Es por ello que la Sala indica que "el discurso es altamente contradictorio" porque se queja por dedicar una calle a un político asesinado salvajemente, pero por otro lado "muestra su repulsa a las actuaciones llevadas a cabo por ETA, e incluso en el juicio mostró su arrepentimiento a algunas expresiones que habría proferido, incluso admitiendo su culpa".

Se refiere a las siguientes palabras: "me acuerdo de aquel momento perfectamente, yo me solidaricé muchísimo con Miguel Ángel Blanco, me pareció una cosa totalmente aberrante, ya de hecho pues, como probablemente le pasó a muchos otros españoles, empecé a odiar a ETA realmente".

La sentencia explica que estas circunstancias hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal y, aunque admite "lo absolutamente desacertado de algunas expresiones que podrían dejar abierta la vía civil en estos casos", señala que el principio de intervención mínima del derecho penal y problemas de tipicidad de dicho artículo son obstáculos insalvables para condenarlo.

En esta línea de los "problemas fronterizos" entre la vía penal y la civil, o lo desacertado de las expresiones que se suceden en este caso, el tribunal advierte a Facebook y Youtube de la necesidad de que se adopten medidas organizativas para cortar la difusión inmediata de este tipo de expresiones.

Dichas expresiones, añade, exceden del objetivo de estas redes de comunicación y pueden ofender a personas afectadas, pero en el terreno del derecho penal debe estarse al caso concreto.

La Sala recuerda su jurisprudencia sobre la necesidad de valorar en esta clase de delitos no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con que hayan sido utilizadas y su contexto.

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