Nicanor Acosta, absuelto por tratar de evitar un desahucio en el año 2013

La Justicia ha retirado la sanción de 600 euros que el Ministerio del Interior había impuesto al activista de 76 años, juzgado en A Coruña por supuesta instigación contra la Policía
Nicanor Acosta, a las puertas del juzgado de A Coruña el pasado 13 de octubre
photo_camera Nicanor Acosta, a las puertas del juzgado de A Coruña el pasado 13 de octubre

La Justicia ha retirado la sanción que había impuesto el Ministerio del Interior a Nicanor Acosta, el activista de 76 años juzgado en A Coruña por supuesta instigación contra la Policía ante el desahucio de una octogenaria en 2013.

El juzgado de lo contencioso administrativo número cuatro de A Coruña emitió el pasado 21 de octubre una sentencia, a la que este viernes ha tenido acceso Efe, con la que deja "sin Efecto" la sanción de seiscientos euros que recibió Acosta "por no ser conforme a derecho".

Este activista acudió en febrero de 2013 con su eterno megáfono al intento de desahucio a la octogenaria Aurelia Rey en el que multitud de personas fueron sancionadas, entre ellas uno de los bomberos, Roberto Rivas, que se negó a participar, que fue multado con seiscientos euros.

Había múltiples activistas de Stop Desahucios, conocidos militantes del sindicato CIG, como el entonces concejal del BNG en A Coruña y portavoz del grupo municipal, Xosé Manuel Carril, o el portavoz de este partido en el Parlamento de Galicia, Francisco Jorquera, que también recibieron una multa de esa cantidad.

La magistrada detalla en la sentencia que existía una "protesta ciudadana pacífica y con una finalidad legítima, manifestar la disconformidad con el desahucio de una mujer anciana, de la que había sido su vivienda durante los últimos treinta años, motivado por el retraso en el pago de dos meses de alquiler".

Reconoce que "en ningún momento el recurrente rebasó la barrera policial" y critica el hecho de que el Ministerio del Interior impidiera a Acosta, que fue en la lista electoral de la Marea Atlántica en las pasadas elecciones municipales, recurrir la sanción con todas las garantías.

Le denegaron "los medios de prueba propuestos" en un planteamiento que tenía una "carencia total y absoluta de motivación", por lo que es "es nulo de pleno derecho por vulneración de las garantías de dEfensa".

A esto hay que unir que nadie en el juicio pudo recordar lo que gritaba Acosta por su megáfono, ni siquiera el agente de la Policía Nacional que lo denunció fue "capaz de reproducir lo que aquel gritaba".

"Recuerda que no tenía actitud violenta, que no saltó el cordón policial y reconoce que no le pidió que se identificase pues lo conocía de otras ocasiones", añade la magistrada.

Ve "imposible determinar si la conducta del señor Acosta puede integrarse en el tipo que se recoge" en la Ley como sancionable, pues nadie en el proceso aclaró qué había hecho exactamente.

"Ante la falta de concreción no existe dato alguno que permita valorar que las expresiones del señor Acosta eran dirigidas y tenían la finalidad de provocar la reacción en el público para impedir el desahucio. La denuncia no describe ni recoge las frases que permitan valorar si eran suficientes o dirigidas", agrega.

Incluso piensa que "puede entenderse que con la nueva norma esta conducta no sería sancionable", pues ya durante el juicio su abogada, Gloria del Valle, aseguró que la Ley de Seguridad Ciudadana eliminaba este supuesto.

Por todos esos motivos, la magistrada decide retirar la sanción, sin posibilidad de recurso, e impone unas costas de hasta cuatrocientos euros al Estado.

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