Tres años de cárcel por transportar droga en el estómago y provocar un aterrizaje forzoso en Lavacolla

La mujer viajaba desde la República Dominicana a Milán con 55 cilindros de cocaína en el interior de su cuerpo

Aeropuerto de Lavacolla. AEP
photo_camera Aeropuerto de Lavacolla. AEP

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de más de 55.000 euros a una mujer que viajaba desde la República Dominicana a Milán con 55 cilindros de cocaína en el interior de su cuerpo y que obligó a realizar un aterrizaje forzoso en Lavacolla al quedarse inconsciente después de que uno o varios de los cilindros reventasen. 
Así lo determina la sentencia dictada este viernes por la Audiencia Provincial, que desestima las alegaciones de la defensa de la acusada y la condena a tres años de cárcel. 

Los hechos sucedieron el 12 de agosto del año pasado, cuando el vuelo que cubría el trayecto directo entre República Dominicana y Milán tuvo que realizar un aterrizaje de emergencia en el Aeropuerto de Lavacolla, debido a que la mujer, de 23 años, estaba inconsciente. 

Una vez desembarcada en Santiago, la joven fue trasladada en ambulancia al Hospital Clínico Universitario (CHUS), donde fue intervenida de urgencia al advertirse radiológicamente la presencia de cuerpos extraños en su organismo. 

La cocaína que extrajeron de su vagina y aparato digestivo alcanzaría un precio de venta en el mercado ilícito de 52.368 euros, según indica el tribunal en la sentencia.

Además, en los efectos personales recogidos por la Policía se encontraba un bolso que contenía otros tres cilindros que había expulsado en el avión. El valor de venta de la sustancia que contenían sería de otros 2.958 euros. 

La defensa de la sospechosa cuestionó durante el juicio la jurisdicción de los tribunales españoles para enjuiciar los hechos, dado que el avión se dirigía a Milán sin parada en España. La Audiencia, sin embargo, indica en el fallo que es competente porque "la conducta de portar droga se desarrolló, entre otros lugares, en el territorio español y en el municipio de Santiago". 

Además, los magistrados rechazaron tener en cuenta la atenuante de confesión, pues explican que el reconocimiento de los hechos fue "tardío" y que no aportó nuevos datos a la investigación. Así, subrayan que las pruebas ajenas a la declaración de la imputada sobre la tenencia de la droga son "clamorosas" y que no ofreció "ningún dato concreto sobre la identidad o circunstancias de quienes le proporcionaron la droga o de sus destinatarios". 

El tribunal tampoco tuvo en cuenta la atenuante de drogadicción. "Consumos esporádicos no equivalen a una grave adicción, lo que también es coherente con que desde su ingreso en prisión no haya recibido tratamiento por tal supuesto grave problema, como expresó", ha subrayado la Audiencia. 

Comentarios