Seis años de prisión por intentar asfixiar a su expareja con un albornoz

La Fiscalía solicitaba por estos hechos más de catorce años de condena
Sede de la Audiencia Provincial de Ourense. GM
photo_camera Sede de la Audiencia Provincial de Ourense. GM

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a seis años de prisión a un hombre que intentó, pese a existir una orden de alejamiento, asfixiar a su expareja con un albornoz. 

Según el fallo facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), este tribunal orensano le considera culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de parentesco, en concurso con un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. La Fiscalía solicitaba por estos hechos más de catorce años de prisión. 

Los hechos se remontan a julio de 2018 cuando el acusado fue visto en las proximidades del domicilio de su ex pareja sentimental, pese a pesar sobre él una orden que le prohíbe acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, así como comunicar con ella. 

Durante el juicio, la víctima relató que su ex entró en la madrugada del 15 al 16 de diciembre a su vivienda con las llaves que tenía y se inició una fuerte discusión, durante la cual intentó acabar con su vida mientras le decía que "si no era para él, no era para nadie". 

Para ratificar la condena, el tribunal orensano ha tenido en cuenta el relato "persistente" de la víctima durante todo el procedimiento junto con las declaraciones de una testigo protegido y agentes policiales, que corroboraron el relato de la mujer. 

Dicha testigo aseguró en el juicio que esta acudió a ella "muy agitada" y "prácticamente ahogada" hasta el punto de que "no podía casi ni hablar" mientras repetía "que me mata" en alusión a Ramiro. 

También se ha remitido al relato de los médicos forenses que ratificaron las lesiones presentadas por la víctima y que son compatibles con la realización de "una presión fuerte y mantenida" en el tiempo. Como consecuencia de tal agresión, la mujer requirió atención médica. 

Con todo, considera acreditado que el acusado padece "un trastorno mixto de personalidad", patología que, sin embargo, no altera su capacidad intelectiva ni volitiva y rechaza la agravante de alevosía. 

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