Anulan la imputación de los presidentes de Adif

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dejado sin efecto las imputaciones a 22 miembros de diferentes consejos de administración de Adif desde la entrada en funcionamiento del tramo de alta velocidad en el que se produjo el accidente ferroviario de Santiago de Compostela, en el que fallecieron 79 personas.

Entre las personas desimputadas figuran el actual presidente de Adif, Gonzalo Ferre, y sus predecesores en el cargo, Enrique Verdeguer y Antonio González Marín, así como el presidente de Renfe, Julio Gómez-Pomar, en su condición de vocal del consejo de Adif.

Argumenta la Audiencia en su auto que estas imputaciones se basaban en que delegar exclusivamente en el conductor el control del cumplimiento de la reducción de velocidad de 200 a 80 km/hora en la curva de A Grandeira supuso una infracción del deber de cuidado de los responsables de la seguridad en la circulación.

El juez Aláez, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Santiago, señalaba en su auto que al regirse la circulación por el sistema ASFA y ante el riesgo que suponía la curva donde ocurrió el accidente se debieron establecer medidas para excluir un error humano en la observancia de las velocidades máximas establecidas.

La Audiencia sostiene que no hay respaldo documental ni pericial, con los datos aportados hasta el momento por la investigación, que demuestre supuestas infracciones de la normativa relativa a la señalización.

Al respecto, subraya que el accidente no se produjo porque el maquinista no conocía el trayecto o su señalización y hubiera de "ir percibiendo e interpretando" la misma por primera vez y adoptando, según fuera circulando, "las prevenciones y decisiones" que exigieran.

Abunda en que le "bastaba" con "mirar hacia delante y prestar atención" para saber, "en un margen mínimo, de muy pocos segundos", dónde estaba exactamente el tren y a qué distancia estaba el cambio de velocidades máximas.

Por consiguiente, la Audiencia concluye que no existe una "apariencia de criminalidad" que pueda determinar una "indiciaria atribución de responsabilidades penales" a los imputados.

En su auto, argumenta que para imputar a alguien no basta con desempeñar cometidos en materia de seguridad pese que a que todo accidente "normalmente" implica que ésta "ha fallado" en su diseño o en su aplicación.

Indica que el que un maquinista desatienda sus deberes "es una posibilidad, un hecho no imprevisible", y que "no es concebible" entender como "pauta de acaecimiento seguro, o altamente probable, o frecuente o significativo" tal incumplimiento, en particular en la curva donde se produjo el siniestro.

Asimismo, recalca que la posibilidad de mejora o incremento de las medidas de seguridad o meramente precautorias para minorar o eliminar el riesgo de una actividad como el transporte ferroviario no puede equivaler en el ámbito penal a que la situación previa al accidente deba considerarse "sospechosa de criminalidad". 

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