Archivado el expediente contra la jueza de Verín tras el asesinato de una mujer en el Chuo

El Promotor de la Acción Disciplinaria concluye que la magistrada "actuó con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal" al rechazar poner vigilancia a Isabel Fuentes
Un coche de la Policía, en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHOU)
photo_camera Un coche de la Policía, en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHOU)

El Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) ha archivado la información previa incoada a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Verín a raíz de la muerte violenta el 8 de mayo de 2015 en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (Chuo) de Isabel Fuentes Fernández supuestamente a manos de su marido, Aniceto R.C..

Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras recibir el Consejo General del Poder Judicial la decisión del Promotor. En concreto, el PAD, tras examinar la actuación de la jueza, ha concluido que, "con independencia de los desgraciadísimos hechos posteriores, la magistrada actuó con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal y adoptó todas las resoluciones que procedían de forma motivada, con prontitud y sin demora, valorando los datos, circunstancias y actuaciones que se habían desarrollado".

La decisión se produce tras el análisis de las "dos decisiones más controvertidas": el auto de 28 de abril de 2015, en el que se denegaba la solicitud de intervenir el teléfono de Aniceto; y la providencia de esa misma fecha, rechazando librar oficio al Chuo para que se mantuviera a Isabel en la unidad de reanimación o en un departamento similar donde estuviera vigilada.

Sobre el primero, el PAD ha concluido que la jueza "resolvió la petición de forma razonada y motivada, al día siguiente de la solicitud" y, por tanto, "sin demora alguna y tras poner en conocimiento del fiscal la pretensión de la Policía". El Promotor añade, asimismo, que la jueza "tuvo en consideración la ausencia de antecedentes policiales o judiciales de episodios previos de violencia o problemática alguna en el matrimonio"; que de las declaraciones de los vecinos que obran en la causa "no se desprendía ninguna situación anómala"; y la "inexistencia de datos físicos como huellas o similares" que apuntaran a la autoría de Aniceto. También destaca que la Fiscalía "tampoco promovió petición o cuestión alguna, ni recurrió el auto".

Por todo ello, el PAD concluye que "se trata de intervenciones jurisdiccionales para valorar la necesidad de adoptar una serie de medidas, para lo que se dictaron de forma rápida y sin demora resoluciones" que "pueden resultar desacertadas o desafortunadas vistos los hechos posteriores, pero que descartan cualquier responsabilidad disciplinaria". En este sentido, sobre el significado y alcance jurídico de la falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la LOPJ, el PAD subraya que "no constituye desatención" cuando "haya existido una concreta resolución jurisdiccional en la que haya sido realizada una interpretación o aplicación jurídica que pueda resultar desacertada a juicio del interesado".

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