Archivan diligencias por un vertido tóxico que mató a 17.000 peces en Ourense

El titular del Juzgado de instrucción número 1 de Ourense, Leonardo Álvarez, ha acordado hoy el "sobreseimiento provisional y archivo" de las diligencias sobre el vertido tóxico registrado en 2009 en el río Barbaña a su paso por Ourense que mató a unos 17.000 peces, por la imposibilidad de determinar sus autores.

El juez considera que "no aparece debidamente justificado la perpetración de los hechos" así como sus posibles responsables, según el auto al que ha tenido acceso Efe fechado el 12 de septiembre de 2014.

El documento considera que, pese a existir una infracción medioambiental, es necesario establecer los autores, y concluye que "esa imposibilidad de determinar la responsabilidad e implicación directa de las empresas investigadas en la producción del vertido contaminante que alcanzó al río Barbaña es lo que impide la apertura de un procedimiento judicial contra las mismas".

Las diligencias del caso se abrieron tras una querella presentada a finales de 2009 por la plataforma ciudadana Ríos Limpios y por asociaciones de vecinos, quienes denunciaron un posible delito contra el medio ambiente contra el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Orense), la concesionaria de la explotación de la estación depuradora de aguas residuales Espina & Delfín y la empresa que vertía a la red de saneamiento.

El caso, que suscitó amplia polémica en Ourense, generó la muerte masiva de peces por elevados índices de amonio y cloruro detectados, que llevó a un descenso del nivel de acidez del agua por los metales pesados y alteró el ecosistema de la fauna, según los análisis de muestras recogidas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el servicio de protección de la naturaleza de la Guardia Civil.

Respecto a la contaminación, el juez considera "no discutible" la realidad del vertido no orgánico de carácter ácido registrado en la red municipal de saneamiento de San Cibrao de Viñas y que alcanzó la estación depuradora y desembocó en el río Barbaña, según los informes y resultados analíticos efectuados por expertos de varios organismos, incluido de la Xunta.

También considera probada "la alta toxicidad del vertido y su incidencia en el medio" y que "no sólo que hubo un peligro grave para el medio natural sino que incluso se llegó a materializar en un daño importante para la fauna de la zona tanto de peces como de invertebrados ambos básicos para el mantenimiento de la comunidad".

Entre los 17.013 peces afectados figuran 12.942 ejemplares de reñosa, 815 de boga, 81 de espinoso, dieciséis de trucha y tres de anguila.

Sin embargo, el documento señala que si bien constató algunas "infracciones administrativas en orden a no contar con autorización de vertidos o no disponer de una arqueta de registro en el límite de la propiedad", en cambio "no se encontraron evidencias físicas ni pruebas fehacientes de la autoría del vertido que ocasionó el daño".

Por ello observa que "cabe preguntarse si su actuación en la fecha en la que se produjeron los vertidos que constituyen el objeto de la presente instrucción es merecedora del correspondiente reproche penal".

"Precisamente, esa imposibilidad de determinar la responsabilidad e implicación directa de las empresas investigadas en la producción del vertido contaminante que alcanzó al río Barbaña es lo que impide la apertura de un procedimiento judicial contra las mismas", ha abundado.

Considera totalmente acreditado la realidad de los vertidos y el daño ambiental aunque no el dolo, que atribuye a un "negligente funcionamiento" de la estación depuradora, que a su juicio impidió paliar los efectos de un vertido contaminante.

Por todo ello, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Contra esta causa, cabe recurso, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación o de apelación (ya sea directamente o con carácter subsidiario con el de reforma) y de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución primeramente impugnada o de la reforma desestimada.

La causa podría "derivarse hacia la vía administrativa o hacia la vía civil", a fin de exigir responsabilidades tanto al Ayuntamiento de San Cibrao como a la empresa responsable del mantenimiento, "pero no se les puede hacer responsables penalmente del impacto medioambiental ocasionado por las sustancias vertidas al río Barbaña".

El Ayuntamiento está obligado a cumplir los límites reflejados en la autorización de vertidos que fue otorgada por la Confederación Hidrográfica.

El organismo de cuenca tramitó en su día un expediente sancionador que proponía una multa de 670.000 euros, que quedó suspendida a la espera de que se resolviese la vía penal.

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