Condenado a 20 años por violar y retener durante 19 días a una joven en Ourense

El procesado "la obligó a beber alcohol, a consumir sustancias estupefacientes, a ingerir sus propios vómitos, a cortarse el pelo y a bañarse con una manguera de agua fría"

El acusado testifica durante el juicio celebrado en la Audiencia de Ourense. BRAIS LORENZO (EFE) - Violar y retener a una joven en Ourense
photo_camera El acusado testifica durante el juicio celebrado en la Audiencia de Ourense. BRAIS LORENZO (EFE)

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a veinte años de cárcel a un hombre de cuarenta años por secuestrar durante 19 días a una mujer, agredirla sexualmente, golpearla y someterla, con violencia e intimidación, a un trato degradante con continuas humillaciones y vejaciones.

El procesado, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha sido condenado como autor de delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada y contra la integridad moral.

Los magistrados también han impuesto dos años y medio de cárcel al padre y a la madre del acusado, así como a sus tres hermanos, como cómplices de un delito de detención ilegal al considerar que habían ayudado a retener a la víctima en la vivienda familiar.

Según el pormenorizado fallo facilitado por fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de casi treinta folios, la sala relata que, además de los golpes que le propinó, el procesado "la obligó a beber alcohol, a consumir sustancias estupefacientes, a ingerir sus propios vómitos, a cortarse el pelo y a bañarse con una manguera de agua fría".

Además, considera acreditado que no le permitió comer "en diversos días" porque le decía que estaba "gruesa".

"El agresor, con la complicidad de sus padres y hermanos, atentó contra la libertad, dignidad e indemnidad sexual de la víctima, a la que privó ilícitamente de su libertad durante 19 días", abundan los jueces, quienes insisten en cómo "la hizo objeto, de manera violenta, de reiteradas agresiones sexuales y de plurales actos vejatorios".

Con esa privación de libertad, según la Audiencia, pretendía "saciar su deseo sexual, obtener dinero de la cuenta bancaria de la joven a través de los cajeros a los que la conducían y forzarla a acompañarlos a pedir limosnas y a robar en casas".

Los hechos se remontan a enero de 2018, cuando el acusado se citó con la víctima, con quien mantuvo una relación sexual, y después de este primer contacto, acudió a su domicilio, y estuvo retenida durante diecinueve días.

La Audiencia Provincial considera que el testimonio de la víctima ha sido "claro, reiterado, concluyente y digno de crédito" y, además, está "corroborado por las pruebas documentales, periciales y testificales practicadas".

Durante el juicio, la víctima relató que fue sometida a continuas violaciones sexuales, golpes, trato vejatorio, amenazas y otras agresiones bajo la vigilancia de los integrantes del citado clan de etnia gitana del que varios miembros han sido condenados por tráfico de drogas y otros delitos, que fueron negados por el acusado.

De este modo, el tribunal descarta las presuntas contradicciones que alegaban las defensas, y ha considerado el relato "plenamente comprensible, si se repara en el estado de sedación, posterior a la traumática situación vivida", consecuencia del "calvario" sufrido.

Para ello, ha tenido en cuenta la declaración ofrecida por los dos agentes policiales que la recibieron y que confirmaron el "cuadro de terror" que presentaba la joven, que estaba "temblando, mirando con frecuencia a la puerta para apreciar si entraba alguno de los denunciados".

Tampoco da credibilidad a los vídeos aportados por las defensas en los que se aprecia a la víctima y acusados bailando y cantando ni a los argumentos aportados por los abogados relativos a que la víctima pudo pedir auxilio cuando salía de casa.

El condenado no podrá comunicarse ni aproximarse a la afectada durante un periodo de 23 años y tendrá que abonarle una indemnización de 8.855 euros "por los perjuicios personales y las secuelas" causadas junto con otros 12.000 euros por el daño moral que le provocó.