Condenan al Concello de A Coruña por vulnerar un derecho de Marea Atlántica

La jueza cree que la alcaldesa "se excedió" al negar el debate de las enmiendas de la oposición a una modificación presupuestaria 
Inés Rey, alcaldesa de A Coruña. EFE
photo_camera Inés Rey, alcaldesa de A Coruña. EFE

El juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de A Coruña ha estimado la demanda presentada por la portavoz municipal de Marea Atlántica, María García, por vulneración del derecho fundamental de participación en asuntos públicos, después de que la alcaldesa, la socialista Inés Rey, hubiese denegado la posibilidad de debatir las enmiendas que este grupo presentó a una modificación presupuestaria para la ampliación de convenios con entidades culturales, sociales y deportivas de la ciudad. 

La demanda fue interpuesta después de lo ocurrido en el pleno extraordinario del pasado 24 de febrero, cuando se debatía, como único punto en el orden del día, esa modificación presupuestaria. Antes de la sesión plenaria, Marea Atlántica presentó 10 enmiendas para su debate (y también el PP presentó enmiendas). 

Pero durante el pleno la alcaldesa denegó "oralmente" la posibilidad de debatir esas enmiendas, alegando que podrían afectar a los gastos presupuestarios, que ya habían pasado por Intervención. 

El juzgado ha determinado en una sentencia con fecha 27 de agosto que la regidora "se ha excedido en el control de las enmiendas, pues no se limitado al control de la legalidad, en cuanto a su planteamiento en tiempo y forma y relación con el orden del día, sino que las ha inadmitido por una cuestión de oportunidad, lo que le viene vedado". 

Además, ha señalado que Inés Rey no permitió la intervención del secretario municipal (solicitada por la oposición en ese pleno) para la realización de una valoración técnica sobre la materia, tal y como se recoge en el reglamento de funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. 

De hecho, la magistrada añade que, en un informe posterior, el propio secretario señala que "ha de prevalecer el derecho de los concejales a la presentación de enmiendas a los proyectos de presupuestos o a sus modificaciones". 

Finalmente, ha señalado que el hecho de que dichas enmiendas hayan sido debatidas en otra sesión, "no implica que no se haya producido indefensión a la concejal" demandante, porque "ya se había conculcado su derecho"

Por todo ello, la jueza ha estimado la demanda y ha condenado al Ayuntamiento "a pasar por esta declaración y a reponer a la demandante en el pleno ejercicio del derecho infringido, sin perjuicio de la conservación de los actos compatibles con dicha declaración y con imposición de costas a la demandada".

RESPUESTA DEL GOBIERNO LOCAL. Ante esta resolución, fuentes municipales han respondido que "es normal acudir a un juez" cuando hay "una discrepancia" y han enmarcado esta acción dentro de la "normalidad", porque "para eso está la justicia". 

Además, han apuntado que la decisión de la alcaldesa en ese pleno de febrero "se tomó pensando en el interés de todas las asociaciones y entidades que necesitaban ver aprobados sus convenios para poder sobrevivir y desarrollar sus actividades" y que, con las enmiendas de la Marea, "verían comprometido su futuro inmediato, puesto que conllevaría la paralización del procedimiento de concesión de esas subvenciones nominativas". Finalmente, han incidido en que a esas enmiendas, en todo caso, "ya se les dio salida en acuerdos posteriores". 

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