Confirman la condena de cuatro años de prisión al hombre que mató a otro durante un cumpleaños en Ferrol

El jurado popular consideró en su momento que el acusado "no tenía intención" de matar a la víctima

El condenado por matar a un hombre en un cumpleaños en Ferrol, durante el juicio. CABALAR (EFE)
photo_camera El condenado por matar a un hombre en un cumpleaños en Ferrol, durante el juicio. CABALAR (EFE)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña contra un hombre por matar a otro individuo durante la celebración de un cumpleaños en Ferrol.

El condenado clavó una navaja en el pecho al fallecido, considerando el jurado popular que no "había tenido intención de matar a la víctima".

El Alto Tribunal gallego ha recordado este miércoles que estos hechos merecieron una pena de cuatro años y tres meses de cárcel por delito de lesiones con instrumento peligroso. Además, se le aplicó un delito de homicidio por imprudencia grave, ha subrayado la Sala.

En el fallo, se ha indicado que la "tramitación del presente procedimiento estuvo paralizada por motivo de la huelga indefinida" en la Justicia gallega.

De este modo, ha desestimado el recurso de la acusación particular y la apelación supeditada del acusado y condenado ante dicha sentencia, que data de mayo del 2017, ahora ratificada.

La parte recurrente, ha añadido, alegó que los "hechos enjuiciados constituyen un delito de asesinato y no de lesiones; se desprende la existencia del ánimo de causar la muerte que hace posible la calificación jurídica del hecho como constitutivo del asesinato". Por contra, el tribunal ha determinado que la "recurrente se desvía del ámbito de apelación al pretender que la Sala dimita de su labor de control de la aplicación del Derecho".

Al mismo tiempo, ha considerado que se le insta a que no "parta necesariamente de los hechos declarados y no probados por el jurado".

En este sentido, ha aludido a que queda "desestimado por añadidura cualquier atisbo de error en la valoración de la prueba" y que el jurado "no consideró como probado, por unanimidad", que el varón, "con una navaja abierta en su mano derecha", acometiese con ella "de manera intencionada y con propósito de acabar" con la vida del otro hombre.

El magistrado presidente ha observado que no "consta que acusado y víctima estuvieran previamente enemistados". De hecho, ha sostenido que las grabaciones aportadas no ratifican "conversación o contacto previo".