Confirman la pena de 20 años de cárcel para el hombre que mató a su esposa en Narón

El tribunal del jurado tuvo en cuenta la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de anomalía psíquica leve

El octogenario acusado de haber matado a su mujer en Narón. CABALAR (EFE)
photo_camera El condenado, durante el juicio. CABALAR (EFE)

La sala civil y lo penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Juan Fraga, condenado por asesinato a veinte años de cárcel por ser autor del crimen de Narón, que se saldó con la muerte de su esposa.

El Alto Tribunal gallego ha recordado este jueves que un "jurado popular consideró probado que golpeó a su mujer y después la degolló con un cuchillo por la espalda".

Los hechos acontecieron en su domicilio familiar, situado en la zona naronesa de Cornido, el 29 de diciembre de 2015; por los que Fraga ya fue condenado en su día, aunque fue necesario repetir todo el proceso judicial, con idéntico resultado.

"A la hora de imponer la pena, la presidenta del tribunal del jurado tuvo en cuenta la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de anomalía psíquica leve", ha subrayado el órgano judicial.

La sentencia, con fecha de este miércoles y publicada este jueves, refleja que no hay "duda alguna de que el comportamiento del acusado fue alevoso y que tal circunstancia se encuentra justamente apreciada para cualificar la muerte sobre la base del artículo 139 del Código Penal". Al mismo tiempo, incide en que se "está en presencia de un delito contra las personas".

El fallo del TSXG recuerda que un "jurado popular consideró probado que Juan Fraga golpeó a su mujer y después la degolló con un cuchillo por la espalda"

Según su relato, la agresión a Caridad Pérez, mujer de Fraga, "tiene lugar de forma súbita e inopinada; no hay posibilidades de defensa de la víctima". De igual forma, aprecia que se "utiliza un instrumento letal de gran potencia lesiva, pues llega a seccionar el cuello de la víctima limpiamente", además de "proferir profundos cortes en la cara y cabeza, determinando la muerte de la agredida".

A su entender, "la sorpresa en el ataque, ciertamente, sirvió para asegurar el éxito del mismo, produciéndose el fatal desenlace".

Finalmente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha remarcado que no comparte la tesis de la parte recurrente sobre los hechos, concretando que la "sentencia es meridianamente clara en su razonamiento al asumir la alevosía como elemento cualificador del asesinato".

"La consideración de Juan como autor de la muerte de su esposa Caridad aparece incuestionable desde la ponderación de los numerosos indicios, racionalmente valorados", ha apostillado.

Ante este fallo cabe recurso de reposición, a interponer ante la sala segunda del Tribunal Supremo.