Confirman la inhabilitación de ocho años al alcalde de Cerceda por prevaricación

"No se habrá demostrado que la tramitación del expediente merezca sanción penal, pero de ahí a elevarlo a la categoría de lo correcto, media un trecho que la prueba no avala", subrayan los jueces
El alcalde de Cerceda, José García Liñares. EP
photo_camera El alcalde de Cerceda, José García Liñares. EP

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena de ocho años de inhabilitación al alcalde de Cerceda, José García Liñares, por un delito de prevaricación, informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el regidor y el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Cerceda contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña que los condenó por irregularidades en la contratación de las obras del jardín botánico.

El tribunal, por tanto, confirma íntegramente la sentencia dictada en julio de 2019 en la que el alcalde socialista fue condenado a ocho años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público como autor de un delito de prevaricación administrativa.

El arquitecto, por su parte, fue castigado como cooperador necesario con cuatro años de inhabilitación, además de con nueve meses de suspensión del cargo por cometer de un delito de falsedad.

Además, el tribunal destaca que el juez de primera instancia ha fundamentado su sentencia en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, "con todas las garantías de inmediación, contradicción y oralidad".

Asimismo, advierte que los apelantes pretenden "sustituir el criterio judicial, objetivo e imparcial, por el suyo propio, legítimo, pero subjetivo e interesado en la idea de la absolución".

"No se habrá demostrado que la tramitación del expediente merezca sanción penal, pero de ahí a elevarlo a la categoría de lo correcto, media un trecho que la prueba no avala", subrayan los magistrados en la sentencia.

En la misma, indican que la obra "empezó al menos el 31 de marzo de 2015 por una contratación verbal, sin que el expediente administrativo hubiese alcanzado la fase de adjudicación".

En este sentido, los jueces recalcan que es "inimaginable" que la empresa realizase esos trabajos "por su cuenta y riesgo, sin encomienda directa del alcalde y sin la cooperación directa del arquitecto municipal".

El examen de las fotografías aportadas por el denunciante, según la Audiencia, "lleva a apreciaciones en línea con las la instancia: las obras de autos no se corresponden con un drenaje menor junto a un camino".

Así, los jueces sostienen que son "amplios movimientos circulares de tierras, a un nivel superficial, lo que se cohonesta con la naturaleza de lo que se pretendía construir: dos lagunas superficiales".

Contra esta resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña no cabe la presentación de recurso ordinario, especifica la misma fuente. 

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