Decretan el internamiento en un psiquiátrico de la mujer que mató a dos ancianos en Arzúa 

El juez la consideró culpable de dos homicidios dolosos, pero decretó la eximente completa de alteración psíquica
Vivienda en la que se cometieron los asesinatos, en Arzúa. EP
photo_camera Vivienda en la que se cometieron los asesinatos, en Arzúa. EP

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado el internamiento en un centro psiquiátrico, por un máximo de 30 años, para la mujer que mató en 2016 a dos ancianos en Arzúa. 

Así lo ha determinado la Audiencia de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, que consideró a la mujer culpable de dos homicidios dolosos, pero decretó la eximente completa de alteración psíquica. 

En consonancia, y como medida de seguridad, la Audiencia ha acordado su internamiento para tratamiento médico en un centro psiquiátrico penitenciario adecuado a su tipo de anomalía o alteración psíquica por un tiempo máximo de treinta años. La mujer no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del tribunal, el cual podrá modificar la medida de seguridad según su evolución de acuerdo al Código Penal. 

El Tribunal del Jurado consideró probado que durante la comisión de los hechos, la acusada presentaba un trastorno psicótico agudo que "anulaba totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas". 

No obstante, la Audiencia destaca en la sentencia que, de acuerdo con los informes periciales, la mujer "presenta peligrosidad criminal", por lo que es necesario que sea tratada "en un centro acorde con sus características y condiciones personales" en régimen cerrado.

HECHOS. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 27 de julio del 2016, cuando la condenada cogió un cuchillo jamonero de 25 centímetros de la cocina de su casa y se dirigió a la de los ancianos, que dormían en ese momento. La mujer entró en la vivienda con las llaves que el matrimonio solía guardar en el alfeizar de una ventana y, una vez en el dormitorio, les asestó varias cuchilladas que les causaron la muerte. 

En el juicio, la procesada, que recibía tratamiento psiquiátrico desde el año 1994 por diagnóstico de esquizofrenia diferenciada, se acogió a su derecho a no declarar, al igual que el resto de familiares –marido e hija– con quienes residía en la vivienda. 

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