Desestiman una nueva demanda contra el FROB y el Banco Gallego y avalan sus cuentas

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha desestimado la demanda que tres accionistas interpusieron para reclamar la nulidad de la reunión en la que el FROB, a través de NCG Banco, aprobó como accionista mayoritario las cuentas de la entidad.

Se trata de la segunda demanda de accionistas minoritarios contra el Banco Gallego y el FROB que desestima esta misma juez, ya que en abril amparó todo el proceso de venta a NCG Banco primero y finalmente al Banco Sabadell que habían denunciado.

En esta ocasión, los demandantes solicitaban la nulidad de la reunión que se llevó a cabo el 28 de junio de 2013, tras la "operación acordeón" ejecutada en enero que provocó que los anteriores accionistas perdieran sus participaciones al reducir el capital a cero y ampliarlo simultáneamente en 170 millones.

Este acuerdo fue adoptado con el voto prácticamente en solitario de NCG Banco, como titular del 49 % del capital social de Banco Gallego, que tras la inyección pasó a controlar el 99,95 %.

Posteriormente, el FROB abrió el proceso de subasta de la entidad gallega y en abril comunicó su decisión de adjudicarla por un euro al Banco Sabadell tras una inyección adicional de 245 millones.

Para los accionistas que interpusieron esta segunda demanda -Grupo Paramus, Ramón Francisco Bahamonde y Rodonita-, la Junta debía anularse "por su inválida constitución, con la consiguiente nulidad de los acuerdos adoptados en la misma", entre ellos las cuentas anuales de 2012 y gestión del órgano de administración.

Según los demandantes, cuando se ejecutó el aumento de capital, el órgano de administración de Banco Gallego, "en connivencia con NCG Banco", permitió que "bajo la apariencia de un desembolso dinerario se materializase una compensación del crédito" de esta última entidad a cambio de nuevas acciones de aquella.

Con ello, se produjo "una compensación de créditos" que "desnaturalizó la finalidad de esta operación, que era la de dotar de liquidez y recursos propios a Banco Gallego a través de desembolsos dinerarios".

A estos argumentos, el FROB contestó que la aportación dineraria de NCG Banco para la suscripción de acciones en la ampliación de capital de Banco Gallego cumplió con la legalidad y no se produjo ninguna vulneración del derecho de información de los accionistas.

La jueza respalda que la "operación acordeón" de enero de 2013 "traía causa de la concurrencia de un desequilibrio patrimonial en Banco Gallego, derivado de la aplicación de las medidas de saneamiento impuestas normativamente, así como del incumplimiento de las exigencias mínimas de recursos propios".

La aplicación de las obligadas dotaciones e incremento de provisiones para las entidades de crédito que fueron exigidas legalmente motivó, prosigue, que la entidad incurriera en pérdidas significativas, una situación que provocó que el Banco de España aprobara un plan de resolución en el que se contemplaba su venta.

Todo ello llevó a que el Banco Gallego tuviera que "reequilibrar su situación patrimonial, con cargo a todos sus accionistas", dice la juez antes de subrayar que "la reducción de capital social tuvo lugar mediante su aplicación igualitaria a todos los accionistas y todos pudieron ejercer su derecho de adquisición preferente".

"En definitiva, tras la suscripción de nuevas acciones en la ampliación de capital, NCG Banco poseía un 99,95 % del capital social del Banco Gallego, era el accionista mayoritario, y estaba legitimada para asistir e intervenir en la Junta General impugnada", concluye.

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