Dictada una nueva apertura de juicio oral al alcalde de Caldas de Reis

La jueza declara nulo el primer auto pero dicta un nuevo proceso contra Juan Manuel Rey, acusado de un delito de malversación de caudales públicos por el presunto pago de una multa de 600 euros con cargo a los fondos del Concello
El alcalde de Caldas de Reis, Juan Manuel Rey a su llegada a la sede principal del PSdeG, en Santiago
photo_camera El alcalde de Caldas de Reis, Juan Manuel Rey a su llegada a la sede principal del PSdeG, en Santiago

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Caldas ha acordado la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado el 30 de marzo contra el alcalde de Caldas, el socialista Juan Manuel Rey, acusado de haber cometido un delito de malversación de caudales públicos.


La jueza acepta la causa de nulidad alegada por la defensa del imputado y reconoce que en la resolución no se hacía referencia a los motivos por los que se entendía que concurrían indicios de responsabilidad penal.


Al mismo tiempo que se ha acordado la nulidad del auto, se ha dictado uno nuevo en el que, de acuerdo con el escrito de conclusiones provisionales presentado por la Fiscalía, se decreta de nuevo la apertura de juicio oral tras relatar los hechos que se imputan al alcalde.  En concreto, la jueza se refiere al pago de una multa coercitiva, en septiembre de 2010, de 600 euros con cargo a los fondos públicos del Concello.


“Los indicios de responsabilidad penal en contra del acusado se desprenden de las diligencias de investigación practicadas en las presentes actuaciones”, se indica en la resolución, donde se recuerda que “el imputado siempre admitió la realidad de los pagos efectuados, procediendo a la restitución de las cantidades abonados con cargo a las arcas municipales”. La titular del juzgado entiende que la “cuestión controvertida” de determinar si la actuación del alcalde fue dolosa y si existió o no por su parte control respecto de la actuación del alcalde accidental respecto al pago de una de las multas ha de ser dilucidada en el acto de juicio oral.


El auto señala como órgano competente para el enjuiciamiento el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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