El juez avala la moción de censura en Boimorto que quitó la alcaldía a Xosé Luis Rivas 'Mini'

El juez rechaza el recurso presentado por el anterior regidor del municipio coruñés

Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de A Coruña avala la moción de censura del municipio de Boimorto porque "no es ilegal" aunque reconoce que lo normal hubiera sido la marcha del concejal que cambió el sentido de su voto.

El magistrado José Antonio Parada López rechaza, en una sentencia del 13 enero a la que ha tenido acceso Efe, el recurso del anterior alcalde del BNG, Xosé Luis Rivas 'Mini', contra la moción de censura que llevó a Gonzalo Concheiro, del Partido Popular, a la Alcaldía en agosto.

Entonces fue la primera moción de censura del actual mandato que se basó en el cambio del sentido del voto de José Balado, que se había presentado a las elecciones del 24 de mayo como independiente en el número cuatro de la lista del PSdeG-PSOE.

Recuerda el juez en la sentencia el código de conducta en relación con el transfuguismo y añade que lo normal es que cuando un concejal "deja de pertenecer a un partido político en el que acude a unas elecciones debería, a continuación, por simple mandato ideológico" pues "dejar el puesto a su suplente respetando la masa social que apoyó esa candidatura".

Agrega, sin embargo, que la conducta que considera acorde con el sentido común "no tiene suficiente apoyo en las leyes, lo que deja un margen amplio de transfuguismo".

Cita así un acuerdo de 2006 que dice que los concejales "han de ser explícitamente rechazados por el partido político del que se trate y por eso es requisito imprescindible incoar el correspondiente expediente disciplinario y expulsar de la organización al concejal tránsfuga".

Como Balado "no formaba parte de grupo político al concurrir como independiente a las elecciones", entonces "no era firmante del pacto" y, por lo tanto, su actuación "no es ilegal", por lo que desestima el recurso de Rivas.

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