El jurado determina que la degollación de la mujer de Narón fue un asesinato

El jurado del caso del hombre que degolló a su exnovia en la localidad coruñesa de Narón el 25 de junio de 2012 ha determinado hoy que se trata de un asesinato con el agravante de parentesco y con el atenuante de colaboración con la justicia.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acogido desde el lunes el juicio oral por estos hechos que acabaron con la vida de de la joven de 28 años Iria G.B., un crimen que el Fiscal calificó de asesinato y por el que pedía una pena de veinte años; mientras que la defensa sostenía que se trató de un homicidio por no existir premeditación, lo que se penaría con diez a quince años de cárcel.

La fiscalía y la acusación particular acusaron a Óscar José F.F., que entonces tenía 38 años, de estar apostado el día de los hechos "oculto entre unos matorrales (...) a la espera de que llegase" la que había sido su pareja hasta un año y medio antes de ese día, aunque él aseguró que ambos siguieron viéndose.

"Al detectar su presencia en dicho lugar y con ánimo de acabar con su vida, de forma sorpresiva se abalanzó por detrás de ella y valiéndose de un objeto cortante extremadamente filoso (...) le causó diferentes heridas, seccionándole completamente la tráquea entre el primer y segundo anillo, la vena yugular izquierda, la arteria carótida izquierda y ambos músculos trapecios", explicó el fiscal.

El jurado popular emitió un veredicto en el que ha determinado, por mayoría, que los hechos reconocidos por su autor confeso corresponden a los de un asesinato y no de un homicidio por un arrebato, como él sostenía, junto con un delito de quebrantamiento de condena con el agravante de parentesco y el atenuante de colaboración con la justicia.

Los delitos de incumplimiento de orden de alejamiento y asesinato implicarían una pena que está entre los diecisiete años y medio y los veinte de prisión, pues creen que no son ciertos sus argumentos de que en el momento le dio un arrebato y se le "cruzaron los cables" sino que piensan que actuó con un plan preconcebido, de modo que el acto debe considerarse asesinato y no homicidio. Cabe además destacar que los forenses observaron en el cuerpo de la fallecida que la cabeza y el tronco tan solo quedaron unidos por la columna vertebral, por lo que dan por seguro el criterio de que no tuvo oportunidad de defenderse.

La lectura del veredicto ha apuntado a que el procesado no tenía ningún tipo de problema psiquiátrico o alteración en el momento de actuar y también ha hablado sobre las contradicciones de los testigos aportados por la defensa.

Óscar José F.F. ya tenía antecedentes penales y tuvo una condena a algo más de cinco años de cárcel por un caso de violencia machista en el que la víctima lo denunció y que se iba a celebrar la semana siguiente al momento en que él acabó con su vida.

Él mismo fue quien se entregó a la Policía la noche de los hechos y confesó lo que había pasado, aunque no de la manera en que el jurado lo ha considerado probado, ya que en su versión todo ocurrió de manera repentina.

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