El Sergas indemniza a una familia de Ourense por no ver un retraso en un feto

El TSXG condena a la entidad sanitaria a pagar 400.000 euros por no detectar a tiempo la discapacidad intelectual grave que sufriría el niño

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas y a su aseguradora a indemnizar a una familia de Ourense con la suma de 400.000 euros por una mala praxis en la detección de una alteración en un feto, hoy un menor con un retraso mental grave.

Esta circunstancia, informa en un comunicado el Defensor del Paciente en Galicia, -que ha llevado el caso-, ha privado a los padres de ser informados de la existencia de un problema, y no han podido decidir si interrumpían el embarazo, algo que no sucedió al no contar con la información adecuada.

Así, todo siguió su curso normal y nació el niño S. G. X. en el Hospital Universitario de Ourense en el año 2007.

A los pocos meses y tras el esfuerzo de los padres, el niño fue visto en Santiago de Compostela por neuropediatras y se le detectó un retraso mental severo.

En Ourense, según este servicio de abogacía, negaban tal circunstancia y señalaban que el niño ya "evolucionaría" y que tenía que crecer.

En esta causa, informa el Defensor del Paciente, se privó a los padres del derecho a la autodeterminación, del derecho a poder elegir, no fueron informados, argumentando la Sala que "esta pérdida de la oportunidad de elegir no solo se produce cuando la prueba destinada a detectar esta anomalía genética no se realizó debiendo hacerlo, sino también cuando pese a su práctica no se detectó la anomalía existente por una mala praxis en la prueba de amniocentesis, que es lo que ahora ha ocurrido".

La Sala acoge los argumentos del abogado Cipriano Castreje, que sostuvo que la enfermedad no la crea el acto médico y la actuación diligente del profesional, el cual, no podría evitar la enfermedad, pues se trata de una patología que afecta al feto desde el momento mismo de la concepción, no teniendo curación; de modo que lo único que tiene que hacer la Administración sanitaria es detectarla e informar a los padres de dicha situación.

En el caso presente se le practicó una amniocentesis diagnóstica, para saber el cariotipo fetal, en el segundo trimestre de gestación, ofreciendo el informe citogenético, fechado el 15 de noviembre de 2006, y emitido por un laboratorio externo al Sergas, un cariotipo masculino normal fetal, excluyendo anomalías cromosómicas visibles, de modo que no se detectó la anomalía cromosómica que dio lugar al retraso mental severo, a la necesidad de estar sometido de por vida a continuas terapias y tratamientos, y a precisar la ayuda permanente de terceras personas.

La sentencia es firme y en estos supuestos de mala praxis por la no detección de anomalías cromosómicas se indemniza el daño moral a los padres y al niño por la alteración sustancial de su vida en todos los aspectos que genera nacer con un retraso mental severo.

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