El Supremo ratifica la multa de Competencia a productores gallegos de mejillón

Avala la sanción de 900.000 euros impuesta a Opmega por prácticas anticompetitivas entre 1997 y 2008
Bateas en la Ría de Pontevedra
photo_camera Bateas en la Ría de Pontevedra

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de asociación de productores de mejillón Opmega contra la sanción de 901.518 euros impuesto por la Comisión Nacional de la Competencia por prácticas anticompetitivas en el sector entre 1997 y 2008.

En una sentencia cuyo contenido ha sido divulgado este jueves, el alto tribunal ratifica de este modo la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2015, que rechazó un primer recurso de Opmega contra dicha multa, informaron fuentes judiciales.

Competencia consideró en su expediente sancionador que entre 1997 y 2008 diversas asociaciones del sector productor del mejillón, entre ellas Opmega, desarrollaron múltiples iniciativas para coordinar el reparto del mercado y la fijación de condiciones comerciales y precios.

Unas acciones que interpretó como "instrumentos de un mismo acuerdo global entre las empresas imputadas, con un objetivo único, común y continuado en el tiempo".

El Supremo rechaza que la sanción fuese desproporcionada, dada la gravedad de la infracción y su prolongación en el tiempo durante once años. En cuanto a la falta de intencionalidad alegada por Opmega, el alto tribunal indica que tanto Competencia como la Audiencia Nacional han considerado probado que la asociación "desempeñó un papel activo y de liderazgo respecto de otras asociaciones de productores en la fijación de precios".

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