El TS desestima el recurso presentado por Carmen Franco contra la inspección de Meirás

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por Carmen Franco Polo, hija del dictador Francisco Franco, contra la resolución de la Consellería de Cultura de la Xunta de 23 de agosto de 2007 por la que se comunicaba la visita pública al pazo de Meirás el día 30 de agosto de 2007 con fines de inspección.

Previamente, en octubre de 2010, el alto tribunal ya había desestimado un recurso de la familia Franco contra el acuerdo de la Xunta que declara Bien de Interés Cultural el Pazo de Meirás, en Sada (A Coruña), una medida que implica la apertura al público de la instalación durante cuatro días al mes. De esta manera, los tribunales han vuelto a fallar contra la familia Franco, después de que ésta presentara varios recursos contra el decreto del Gobierno gallego.

En junio de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó la suspensión cautelar del decreto solicitada por la familia Franco, quienes aducían los gastos de vigilancia y seguro por accidentes que ocasionaría abrir el pazo al público durante cuatro días al mes, así como el alto coste de recibir visitantes de toda Galicia como argumentos contra el decreto. Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso contra la visita de inspección dictaminada por la Xunta en agosto de 2007.

La sentencia recalca que "no se discute que el Pazo de Meirás integra el patrimonio cultural de Galicia ni la existencia de la obligación de los propietarios de facilitar el acceso a la administración con fines de inspección". Añade que "la ley otorga a la administración competente tal facultad o potestad de realizar visitas de inspección para la defensa de su patrimonio, sin perjuicio de la protección, por la vía de la autorización judicial u otra, que precisaren derechos constitucionalmente reconocidos".

El TS argumenta que la administración autonómica puede solicitar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia el examen de los mismos, "por lo que no se evidencia que la facultad de inspección fuere utilizada para un fin distinto del establecido por el ordenamiento jurídico autonómico".

Así, el alto tribunal rechaza el recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente, y señala como cantidad máxima a reclamar por el letrado de la parte recurrida la cantidad de 3.000 euros.

EN CONTEXTO

El pazo de Meirás, regalo del pueblo gallego a Francisco Franco tras la Guerra Civil, fue residencia de verano durante muchas décadas del dictador español, que sus herederos conservan como un legado a su memoria. Al respecto, diversas asociaciones sostienen que la entrega del pazo a Franco fue un expolio y exigen su devolución a los ciudadanos gallegos.

El pazo de Meirás abrió sus puertas al público el 25 de marzo de 2010 tras ser declarado en 2008 como Bien de Interés Cultural, lo que obligó a los herederos del dictador a permitir las visitas tras perder un recurso en el Tribunal Supremo. No obstante, la familia Franco logró limitar las visitas a un reducido número de estancias, además de imponer la prohibición de tomar imágenes en el interior del inmueble.

El pazo de Meirás, ubicado en el municipio coruñés de Sada, que había sido propiedad de la escritora gallega Emilia Pardo Bazán, se abrió al público tras un acuerdo entre el Gobierno regional de Galicia y la familia Franco, que agotó todas las vías legales para impedirlo.

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