El TSXG ampara la convocatoria de traslados de Educación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido dos sentencias por las que revoca sendos fallos del Juzgado número 2 de lo contencioso-administrativo de Santiago y ampara la convocatoria de traslados de la Consellería de Educación.

El departamento de la Xunta ha recordado que el punto en cuestión se refiere a la valoración a los funcionarios de carrera de los servicios prestados como interinos, que el alto tribunal considera que se ha aplicado correctamente.

En conferencia de prensa, el titular del departamento, Xesús Vázquez Abad, se ha referido al "acoso político y sindical" que padeció la Consellería por este asunto y consideró que sería "deseable" que, ahora, "pidieran disculpas".

El juzgado compostelano había anulado parcialmente la orden de octubre de 2013 por la que se convocaba el concurso de traslados entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación, que el TSXG ahora ratifica.

Vázquez Abad explicó que, aunque las sentencias no son firmes, solo cabe contra ellas el recurso de casación en interés de ley, que habitualmente es rechazado, en caso de presentarse.

Insistió en que el tribunal ha confirmado la legalidad de la convocatoria y sus efectos para las personas adjudicatarias de las plazas y despejado todas las dudas sobre esta actuación, "que tantos problemas suscitó en su momento".

El conselleiro calificó de "acoso político y sindical" el padecido por él mismo y el departamento y señaló que sería "deseable" que las mismas personas pidiesen ahora disculpas, pues todo el proceso se llevó a cabo con equidad, prudencia y ajuste a derecho.

En su comparecencia, leyó un párrafo de la sentencia del TSXG, del que afirmó que se basa en "criterios idénticos o muy similares a los nuestros".

Así, el tribunal apunta que, "si, como vemos, con rotundidad se afirma por la jurisprudencia comunitaria que no constituye razón objetiva desvirtuadora de la discriminación el hecho de que los servicios fueran prestados en régimen de interinidad, no existe motivo alguno para que no se aplique el mismo criterio cuando se tarta de un proceso de provisión".

Insiste en que ello es así "porque la naturaleza de las tareas que se desarrollan no varían por el hecho de que los servicios desempeñados lo sean en virtud de una relación de interinidad" y, "en consecuencia, al concurrir el mérito de la experiencia previa y antigüedad en la prestación de los servicios, deben ser computados tanto en un proceso de ingreso como de provisión".

Vázquez subrayó, asimismo, que la decisión de su Departamento se había adoptado en base a "criterios puramente técnicos" y la Orden "pasó por la Mesa Sectorial correspondiente, e incluso un informe del Valedor do Pobo avaló la convocatoria del concurso".

De las peticiones de paralizar el concurso que habían recibido por parte de los críticos a la Orden de convocatoria, dijo que Educación no lo hizo por la ausencia de razones suficientes y porque hacerlo "sería más perjudicial".

El responsable de la Consellería sostuvo que no desearía a nadie los días que ha pasado como consecuencia de este asunto, en los que dijo sentirse "injustamente tratado", con "voracidad" y "demagogia política", por lo que "partidos políticos y sindicatos" deberían proceder a una rectificación y pedir disculpas, "aunque solo sea por una vez", ya que llegaron a "caer incluso en las descalificaciones personales", con "voluntad de desgaste político".

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