EL TSXG desestima el recurso de la Xunta a la anulación del decreto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de reposición formulado por la Xunta de Galicia frente al auto de 2 de septiembre de 2013 por el que inició la ejecución forzosa de las sentencias que anulan parte de dos artículos del decreto del plurilingüismo en la enseñanza y daba un mes de plazo para su cumplimiento.

Las sentencias que el TSXG exige que se ejecuten anularon el carácter vinculante de la consulta a los padres sobre el idioma en el que desean que estudien sus hijos y la libertad del alumno de utilizar la lengua en el aula, castellano o gallego, independientemente del idioma en el que se imparta la materia.

El alto tribunal advertía de que dicho plazo era "improrrogable" y atendía así la petición planteada por la Mesa por la Normalización Lingüística y el sindicato CIG-Ensino.

En un auto emitido hoy, el alto tribunal también desestima el incidente de ejecución planteado por la Mesa pola Normalización Lingüística y, en consecuencia, se deniega la declaración de nulidad de la actuación administrativa consistente en remitir a los centros educativos un formulario con la pregunta a las familias del alumnado de educación infantil a fin de que hagan constar la lengua materna de su hijo antes del comienzo del curso académico 2013-1014.

Según el auto del TSXG, la Xunta de Galicia en su recurso de reposición aducía "con más vehemencia que razón" que "es incorrecto hablar de que se proceda a ejecutar una sentencia porque si una sentencia anula unos artículos de un decreto no hay ejecución en sí, ni, por tanto, denuncia de inejecución, ya que el fallo firme ya lo expulsa del ordenamiento jurídico".

En segundo lugar, aducía la supuesta indefensión de la Xunta de Galicia por no haber tenido oportunidad de formular alegaciones previamente y, por último, abordaba el fondo de la cuestión denunciada por la parte promotora del incidente. "Al margen de nominalismos procesales y de interpretaciones tendenciosas de las partes, lo cierto y contundente es que dicho auto se limitaba a impulsar un incidente procesal, no prejuzga la ejecución o inejecución del fallo, ni tampoco impone medida coercitiva alguna. Ni más ni menos", agrega el auto.

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