Feijóo abre la puerta a pedir el estado de alarma para Galicia si los casos se disparan

El Tribunal Superior tumba el toque de queda en Navarra al considerarlo "desproporcionado"
El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo. LAVANDEIRA JR (EFE)
photo_camera El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo. LAVANDEIRA JR (EFE)

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha admitido este martes que su Gobierno contemplaría pedir un estado de alarma para la comunidad "si en Galicia no pudiésemos controlar la pandemia, estuviésemos en una ola intensa, y el Tribunal Superior no aceptase las propuestas del Gobierno autonómico y el Supremo tampoco". "Por responsabilidad tendría que valorar la posibilidad de un estado de alarma", ha dicho en una entrevista en El programa de Ana Rosa. 

Con todo, para el presidente gallego es "evidente que hay una laguna legal" porque "lo lógico es ampliar la ley orgánica de 1986 para dejarnos de toques de queda y alarmas" en tanto que "ante una situación excepcionalísima" como la actual, "lo mínimo que podíamos hacer es legislar de forma clara".

En este sentido, el máximo mandatario de Galicia ha criticado que el Gobierno central se haya "empecinado en no legislar", en mantener una "ausencia legislativa para gestionar una pandemia en este país" y en judicializar "cada una de las decisiones", obligando a los jueces a ser "expertos en epidemiología", ha espetado. 

NAVARRA. Las discrepancias entre los jueces con respecto a las restricciones tras el decaimiento del estado de alarma continúa. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) denegó este martes el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida "no supera el canon de necesidad y proporcionalidad". 

El Tribunal, que tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22.00 horas, al ser una medida ligada al toque de queda, avala la limitación de reuniones, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas, por considerarla "ajustada y proporcionada".

El auto recoge que "el control del denominado botellón no necesita ni exige una medida tan invasiva en los Derechos Fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad)". 

Al respecto indica que el control del botellón se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria.

El toque de queda, tumbado en Euskadi y Canarias
Unos tribunales autonómicos creen que fijar un toque de queda para luchar contra la pandemia es una restricción de un derecho fundamental proporcional al fin que se persigue y otros estiman que hay que aplicar instrumentos menos lesivos para el conjunto de la ciudadanía. Los jueces discrepan, y los gobiernos autonómicos miran al Supremo.

En sus manos estará decidir qué medidas restrictivas de derechos pueden adoptar las comunidades una vez concluido el estado de alarma, ya que Canarias ha decidido recurrir al alto tribunal al ver tumbadas sus iniciativas.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, opina que los Gobiernos autonómicos no pueden acordar medidas como un toque de queda sin estado de alarma y ha recordado que, si lo consideran necesario, siempre pueden pedir al Ejecutivo central que decrete ese estado en su territorio.

El Gobierno vasco consultó al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad antes incluso de publicar su decreto y los magistrados rechazaron tanto el toque de queda como los cierres perimetrales previstos.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también rechazó el toque de queda que quería fijar el gobierno autonómico. Es, sostuvo en un auto, "un verdadero confinamiento por la sola razón del horario".

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin embargo, sí avaló el toque de queda y otras medidas restrictivas acordadas por el gobierno autonómico al entender que la Constitución y la Ley de 1986 habilitan a las comunidades a tomar medidas que recortan derechos fundamentales. 

Como el de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó las restricciones de derechos diseñadas por la Generalitat, incluido un toque de queda de 00.00 horas a 6.00.

Este tribunal no alberga "grandes dudas" sobre la competencia autonómica para adoptar las medidas y considera que la ley sanitaria de 1986 da cobertura suficiente para adoptar medidas que, subraya, limitan derechos y libertades fundamentales, pero no los suspenden.

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