La Fiscalía pide desestimar el recurso del Pequeño Nicolás contra la sentencia del viaje a Ribadeo

Considera que hubo usurpación de funciones públicas y cohecho, y que no se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva 
Pequeño Nicolás. EUROPA PRESS
photo_camera Pequeño Nicolás. EUROPA PRESS

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de estimar los motivos alegados por Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, en su recurso de casación contra la condena de tres años de cárcel por el viaje que hizo en agosto de 2014 a Ribadeo haciéndose pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real. El Ministerio Público considera que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no se produce una lesión de la tutela judicial porque ofrece una amplia respuesta, profundamente motivada, a las pretensiones del recurrente.

En ese procedimiento, la Sección 17 impuso a Francisco Nicolás una pena de 9 meses de prisión como autor de un delito de usurpación de funciones públicas con las atenuantes de anomalía psíquica y dilaciones indebidas, y de otros 2 años y 3 meses de cárcel por cohecho activo, apreciando las mismas atenuantes. Ahora la Fiscalía considera que además no se ha aplicado de forma indebida el tipo de la usurpación de funciones públicas porque "se arrogó ilegítimamente una función pública existente, la de colaborador de la Real Casa en su función de relacionarse institucionalmente con otras entidades", además de la de "asesor de la Vicepresidencia —entonces Soraya Saénz de Santamaría— en su función de relacionarse con la Real Casa". 

Recuerda que Francisco Nicolás invocó expressis verbis —expresamente— su condición de tal colaborador oficial, "por lo que sin duda realizó el elemento del tipo consistente en llevar a cabo actos propios de la función pública ilegítimamente asumida".

CARÁCTER OFICIAL QUE NO OSTENTABA. A esto, añade el Ministerio Público que el acusado "carecía indudablemente de la condición de colaborador" de la Casa del Rey o del Gobierno, y que su actuación le atribuía públicamente "un carácter oficial que no ostentaba".  "Podemos afirmar, por tanto, que todos y cada uno de los elementos del tipo cuya supuesta ausencia denuncia el motivo, se encuentran claramente presentes en la conducta del acusado. En efecto, la conducta del acusado, en contra de cuanto se afirma por el recurrente en el presente motivo, fue persistente, llevando a cabo varias actuaciones falsarias, secuencialmente concatenadas", añade. 

Tras esto, el fiscal concluye que la actuación de Francisco Nicolás representó "en contra de lo que se alega por el recurrente en el motivo la realización de actos propios de la función pública que ilegítimamente asumió". 

Sobre la alegación de que se aplicó indebidamente el tipo de cohecho, lo que ha acarreado la pena más alta de la condena, el fiscal considera que todos y cada uno de los referidos elementos del tipo se encuentran presentes en la contratación del agente municipal por parte del acusado, para la realización del servicio de escolta del convoy en que se trasladaron el referido acusado y sus colaboradores a Ribadeo. Por eso, entiende que debe desestimarse también. 

El Ministerio Público considera en su informe que el Supremo también debe desestimar el recurso presentado por el funcionario de la Policía Municipal de Madrid. El municipal madrileño fue condenado por un delito de cohecho pasivo a 3 años de prisión, a una multa de 1 año con una cuota diaria de 4 euros y a dos penas de inhabilitación especial: una para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 3 años y otra para el empleo de policía durante 7 años. 

Según la sentencia, le habría servido de escolta junto a otro agente de Torrijos, facilitándole los dispositivos policiales usados en el viaje —rotativos luminosos y pinganillos— y habiendo cobrado por ello.

"QUERÍA TIRARME EL PISTO". Durante el juicio, Francisco Nicolás sostuvo que su objetivo no era fingir que era una autoridad oficial, sino aparentar que era "una persona importante" para impresionar al presidente de Alsa, Jorge Cosmen, con quien había programado una reunión que tuvo lugar el 13 de agosto de 2014 en el Club Náutico de Ribadeo. "Quería tirarme el pisto", dijo. 

Sin embargo, el tribunal no dudó de que incurrió en un delito de usurpación de funciones, dando plena credibilidad al testimonio prestado en la vista oral por Cosmen. El empresario afirmó que El Pequeño Nicolás usó el término de "enlace" entre Vicepresidencia del Gobierno y Casa Real. 

La Audiencia Provincial también tuvo en cuenta la declaración del jefe de la Policía Municipal de Ribadeo, que dijo haber recibido una llamada telefónica solicitando "escolta" para la comitiva que acompañaría a la autoridad que visitaría la localidad gallega. De hecho, el joven, entonces de 19 años de edad, fue recibido por patrullas policiales que le guiaron hasta el Club Náutico. 

El Pequeño Nicolás fue absuelto del delito de falsedad en documento público cometido por particular del que se le acusaba por, presuntamente, haber fabricado unas acreditaciones falsas del Ministerio de Interior para colocar en los coches de alta gama que alquiló para simular esa comitiva oficial. 

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