Inhabilitada diez años una exedil de BNG por impedir una moción de censura en Fene

Suspendió el pleno que iba a debatirla tras ser impulsada por PP y Somos Fene
Mariela Aguilar, sentada, en 2018, cuando prosperó la moción. KIKO DELGADO (ARCHIVO)
photo_camera Mariela Aguilar, sentada, cuando sí prosperó la moción en 2018. KIKO DELGADO (ARCHIVO)

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña acordó inhabilitar durante diez años a la exedil del BNG en Fene (A Coruña) Mariela Aguilar, que en 2017 suspendió el pleno de la corporación que iba a debatir la moción de censura de PP y Somos Fene contra el gobierno local de su formación. 

Según ha comunicado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se le "considera responsable de un delito de prevaricación administrativa". La concejala presidió la sesión como edil de mayor edad.

"A pesar de haber sido informada por la secretaria de que se estaban cumpliendo los requisitos legales y de tener conocimiento de que había resoluciones judiciales que avalaban su celebración, decidió suspender el pleno", recoge el auto. 

En este sentido, la resolución refiere que lo hizo "de manera unilateral y abusando de su posición". Además, destaca que no contó "con el criterio de la otra concejala integrante de la mesa", Rocío Bértoa, del PP, y evitó "el debate y la moción de censura".

Según los magistrados, "la decisión que adoptó no puede ser explicada con una argumentación técnica-jurídica mínimamente razonable". Al mismo tiempo, indican que es "evidente que no puede prevalecer un escrito de un partido municipal", por Somos Fene, "cuando se habían dictado varias resoluciones judiciales que pretendía contravenir". 

Por ello, el dictamen puntualiza que la "resolución fue dictada con la finalidad de hacer efectiva su particular voluntad y con el conocimiento de actuar en contra del derecho".

La sentencia manifiesta que tanto "la prueba documental como las declaraciones de la acusada y de los testigos avalan que no estamos ante una mera irregularidad". 

De esta forma, considera la justicia que fue "una actuación dolosa realizada con plena conciencia y voluntad de alterar el procedimiento electoral".  "Impidió la celebración del pleno en beneficio de su grupo municipal y con evidente perjuicio para los demás concejales que habían firmado esa moción", concluye. 

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