Inhabilitan al alcalde de A Merca por no ejecutar una orden de derribo

El popular Manuel Jorge Velo no podrá ostentar ningún cargo público durante cuatro meses y deberá pagar 700 euros de sanción
Manuel Jorge Velo, alcalde de A Merca
photo_camera Manuel Jorge Velo, alcalde de A Merca

El alcalde del municipio ourensano de A Merca, Manuel Jorge Velo, ha sido condenado a cuatro meses de inhabilitación de cargo público y a pagar una sanción de 700 euros por no ejecutar durante varios años una orden judicial de derribo de una vivienda, informaron este jueves fuentes judiciales.

La resolución del juzgado de lo penal número uno de Ourense condena al regidor por no ejecutar, a pesar de que se le requirió "de manera reiterada", la sentencia de derribo y, "a pesar de las advertencias" judiciales.

El juzgado considera que las alegaciones presentadas para no ejecutar la orden son "absolutamente inadmisibles y revelan una palmaria voluntad de no acatar el mandato contenido en las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia".

Aunque esa decisión judicial se puede recurrir ante la Audiencia provincial, Velo "no podrá obtener el cargo durante el tiempo de la condena, ni tampoco el de teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal", según el texto.

"Tampoco podrá obtener cargos de gobierno en el ámbito provincial, autonómico o estatal", indica la resolución del Juzgado de Ourense.
El regidor fue juzgado en abril pasado por desobediencia, al tardar varios años en ejecutar una orden de derribo que pesaba sobre una vivienda desde la década de 1990 y que contó con apercibimientos desde 2005 a 2014.

Durante la vista oral del juicio, Velo aseguró que su intención siempre fue "cumplir la sentencia" y justificó dicho retraso por las amenazas recibidas por los vecinos y a fin convencerles de que saliesen sin más incidentes, aunque no llegó a denunciar estos hechos.

La Fiscalía pedía cinco meses de inhabilitación así como multa de 700 euros mientras que la defensa solicitaba la libre absolución y, en caso de condena, una rebaja de las penas que tuviera en cuenta atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.

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