La jueza condena a la familia Franco a devolver el Pazo de Meirás al Estado

La magistrada Marta Canales afirma que los documentos demuestran que la Junta Pro Pazo regaló el inmueble al jefe del Estado, no a Francisco Franco a título personal
Pazo de Meirás.CABALAR (Efe)
photo_camera Pazo de Meirás. CABALAR (Efe)

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha condenado a la familia Franco a devolver el Pazo de Meirás al declarar que es propiedad del Estado, tras concluir que el inmueble fue un regado que se hizo en su momento al jefe del Estado y no a Francisco Franco a título personal.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) informa este miércoles del fallo de la magistrada Marta Canales, que estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado y que fue respaldada por la Xunta, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación Provincial, en el que descarta indemnizar a los Franco por los gastos que aseguraron asumir para el mantenimiento de la propiedad.

Poco más de mes y medio después de la celebración del juicio, a principios del pasado mes de julio, la magistrada concluye que la compraventa de 24 de mayo de 1941, con la que el dictador logró inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, fue una simulación, "lo que determina la nulidad de la misma".

La Abogacía del Estado sostuvo en el juicio que Franco no adquirió el Pazo de Meirás porque los posibles títulos de adquisición de 1938 y 1941 "son nulos, el primero por defecto de forma y el segundo por simulación absoluta", y que es la administración la que adquiere el bien por usucapión "por uso continuado para fin público".

"Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado"

Por su parte, la defensa contempló la nulidad de la escritura del 1938 pero no de la de 1941, porque "la voluntad de todas las personas que participaron" en aquel momento "era inequívoca" acerca de realizar una transmisión dominical del inmueble a Franco y de este de poseerlo, pues consideraba que "Meirás era suyo".

La magistrada declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de "la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma".

En su argumentación, sostiene que el mismo año en que se efectúa la donación se constituye una Junta Pro Pazo "del Caudillo" para comprar y regalar el Pazo de Meirás "al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional".

"Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado", aclara la jueza, que insiste en que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y su posterior donación "no arroja dudas" porque todos se refieren "al caudillo".

"Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados"

De esta forma, no comparte las alegaciones de la familia Franco en relación a la intención de la parte vendedora acerca de que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal.

En cuanto a la compraventa de 24 de mayo de 1941, por la que Franco inscribe la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, declara la magistrada que fue una "simulación", lo que determina la nulidad de la misma.

Así, no acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de "ficción" llevada a cabo "con el solo objeto de poner el bien a su nombre".

"Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados", añade en el fallo.

Recuerda además la jueza que el Estado asumió todos los gastos de este inmueble de uso estival

En cuanto a la restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble, la magistrada entiende que no cabe porque la propiedad se incorporó al patrimonio de la familia Franco "de mala fe", que entiende que se materializa cuando el dictador acepta la donación del pazo y lo inscribe a su nombre sin mediar precio alguno.

Recuerda además la jueza que el Estado asumió todos los gastos de este inmueble de uso estival que fue gestionado y administrado como residencia oficial del jefe de Estado "de forma idéntica al Palacio de El Pardo".

Asimismo, declara nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982.

Sobre el momento en el que se presenta la demanda y la consideración por parte de la familia Franco de que hay un retraso desleal, la magistrada apunta que "la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático" y destaca que el Estado "nunca renunció a sus derechos".

El fallo no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña

La magistrada esgrime el fallo en cinco fundamentos jurídicos, que empiezan con el contexto histórico con la finalidad de determinar los hechos probados y continúan con el análisis de la compraventa de 1938 y la donación de la Junta pro Pazo del Caudillo, la compraventa de 1941 y la existencia de simulación, la prescripción adquisitiva extraordinaria a favor del Estado, los actos propios y el rechazo de retraso desleal.

El fallo no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña

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