La jueza nombra al Estado depositario de los bienes de Meirás y rechaza las alegaciones de los Franco

Mantiene la fecha de entrega del inmueble: el día 10 de diciembre a las 11.00 horas
Pazo de Meirás. CABALAR
photo_camera Pazo de Meirás. CABALAR

El juzgado de primera instancia número 1 de A Coruña ha designado al Estado depositario de todos los bienes muebles y elementos accesorios que conforman el complejo del pazo de Meirás y mantiene la fecha de entrega del inmueble para el día 10 de diciembre.

Tras el juicio celebrado el pasado miércoles para revisar la medida cautelar que prohíbe a los Franco retirar bienes del edificio mientras se realiza un inventario, la jueza Marta Canales ha dirimido que se permitirá la retirada de aquellos objetos "de estricto uso personal o que, por sus características, nada aporten a la significación del pazo como Bien de Interés Cultural".

El juzgado, que ha aceptado las alegaciones del Estado, la Xunta, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación Provincial, mantiene de este modo la fecha de entrega del inmueble el día 10 a las 11.00 horas.

En relación a los guardeses, atendiendo al ofrecimiento del Estado para que se les confiera un plazo mayor para abandonar la casa que habitan, ha fijado como fecha máxima el 15 de enero de 2021.

La magistrada entiende que era "urgente" prohibir a los Franco retirar objetos del inmueble porque preparaban su traslado

La magistrada rechaza en el auto, contra el que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, la oposición efectuada por la familia Franco respecto a la prohibición de retirar bienes del pazo y a su fecha de entrega al Estado. Además, detalla que la parte demandada yerra "cuando dice que se le dieron veinte días para retirar todos sus bienes", ya que "sus actos fueron los de cumplir voluntariamente el fallo y, en congruencia, el auto dispone el plazo de un cumplimiento voluntario".

"La literalidad del auto es clara", sostiene la titular del juzgado, que argumenta que la decisión de prohibir retirar bienes del recinto sin informar previamente a la parte demandada responde "a una situación de urgencia patente", pues los Franco habían contratado vehículos para llevárselos. "La urgencia surge cuando los demandados, diciendo que van a entregar voluntariamente el pazo, previamente quieren proceder al traslado de bienes en 50 camiones, que sin duda son muchos camiones, lo que se traducía en un vaciado de no se sabía qué", asegura.

En este sentido, la magistrada insiste en que era "necesario saber qué existía en Meirás" antes de permitir "trasladar todo tipo de bienes desconocidos". "De no haber adoptado las medidas cautelares nunca sería posible acoger una decisión futura, nunca podría debatirse si, por ejemplo, un escudo se integra o no en la ejecución y propiedad del Estado, porque los bienes habrían, simple y llanamente, desaparecido", apunta.

Finalmente, la jueza remarca que, una vez realizado el inventario, el Estado tendrá que plantear "qué bienes entiende que han de ser entregados o no". Así, asegura que "no tiene sentido abrir ahora el debate sobre qué bienes se integran o no en el pazo" porque la sentencia no es firme.

La solicitud de depósito efectuada por el Estado, según afirma en el auto, resulta aceptable porque es "congruente con la finalidad de poder entrar a debatir qué forma parte de la ejecución, todo, nada o parte".

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