La madre condenada por el asesinato de su hijo en Menorca ve ''incongruencias'' en su juicio

La defensa de Mónica Juanatey Fernández, la madre gallega condenada a 20 años de cárcel por asesinar a su hijo de 9 en Menorca y abandonar el cadáver en una maleta, ha asegurado hoy que el proceso en el que fue juzgada presentó "incongruencias", tanto en la votación del jurado como en las pruebas sumariales.

El abogado de Juanatey, Carlos Maceda, ha explicado en la vista sobre el recurso de apelación que ha acogido la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares que dos de los ocho miembros del jurado que la declararon culpable deberían haber votado en contra porque creían que la acusada padecía un trastorno mental.

Según Maceda, esa observación tendría que haber sido suficiente para que los dos miembros del jurado votaran en contra, con lo que Juanatey no habría sido condenada, ya que se requiere unanimidad para que la sentencia sea válida. Además, considera que el veredicto del jurado tiene contradicciones por algunas de la declaraciones expuestas.

Juanatey fue juzgada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Palma, presidido por el magistrado Eduardo Calderón, que emitió un veredicto de culpabilidad de asesinato y la sentenció a 20 años de prisión el 31 de octubre de 2012. El fiscal había pedido esa misma pena al considerar que la acusada mató a su hijo con alevosía y la agravante de parentesco, lo que recoge la sentencia.

El defensor de Juanatey ha recurrido el conjunto de la sentencia, tanto los fundamentos jurídicos como el fallo, porque considera que no existió alevosía en la actuación de la madre y discrepa con la aplicación de la agravante por parentesco. Además, ha solicitado la impugnación de la admisión de las pruebas de las declaraciones sumariales porque vulneraron, ha señalado, el derecho a la defensa de la acusada.

Después del hallazgo de los restos del niño en el campo en 2010, Juanatey reconoció en su declaración policial haber abandonado en una maleta el cuerpo de su hijo en el verano de 2008, pero durante el juicio se desdijo ante el jurado popular asegurando que no recordaba el momento de la muerte. Según Maceda, estas distintas versiones no fueron tomadas en cuenta en el juicio y en las declaraciones iniciales hubo "intimidación policial". Ha añadido que la alevosía no procede en este caso porque no está probado que la acusada utilizara ningún medio para evitar la defensa del menor, que por su edad, altura y contextura podría haberse defendido.

Los informes forenses precisan que el niño tardó tres minutos en fallecer, tras el ahogamiento, por lo que, según Maceda, pudo haber opuesto resistencia. Este argumento ha sido rebatido por el fiscal Eduardo Norro, que ha insistido en la alevosía convivencial en el asesinato, basado en la confianza entre la agresora y la víctima, ya que el menor fue tomado por sorpresa por su madre, en un acto cotidiano como el baño diario. "Creemos que el menor no tuvo derecho a la defensa", ha precisado Norro.

En cuanto a la posibilidad del trastorno mental, argumentado por la defensa, el fiscal ha insistido en que todos los informes periciales, de cinco médicos forenses, en ningún momento hacen referencia a esta opción. En opinión del fiscal este recurso de apelación no cabe, por lo que ha solicitado su impugnación.

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