La Xunta de Galicia deberá indemnizar a una empresa con 842.000 euros por el cambio del modelo eólico

La sentencia del TSXG declara la responsabilidad patrimonial del Ejecutivo autonómico por los daños y prejuicios sufridos por Ventauria Enerxía Rural

La sección primera de la Sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta a abonar 842.000 euros a la empresa Ventauria Enerxía Rural por daños y prejuicios por el cambio del modelo eólico puesto en marcha con la llegada al Gobierno gallego de Alberto Núñez Feijóo.

La sentencia, recurrible en casación en el plazo de treinta días estima en parte la demanda de la empresa y declara la responsabilidad patrimonial del Ejecutivo autonómico por los daños y prejuicios sufridos por la empresa tras suspender en agosto de 2009 la tramitación de procedimientos de autorización de instalaciones (la normativa en vigor aprobada por el bipartito) mientras no se aprobaba una nueva ley que cambió el modelo de aprovechamiento eólico, aprobada en diciembre de ese mismo año.

Además de esta multa, la sentencia obliga a la Xunta a abonar los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

La empresa solicitaba una indemnización de 15,4 millones de euros, de los que 10,8 supondrían "pérdida patrimonial sufrida" y el resto gastos atribuibles a la primera y segunda fase del proyecto, por daños y prejuicios, "al ver frustrada de forma sobrevenida la posibilidad de desarrollar las instalaciones que habían sido objeto de expedientes de autorización de los parques eólicos Porteliña, Outeiro do Home, Coto da Lebre y San Sebastián", que sumarían, en total, 160,2 megavatios.

Ventauria ya había demandado a la Xunta en un pleito que perdió, cuya sentencia de junio de 2013 ya es firme, y en el que planteaba la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Gobierno de Núñez Feijóo y también pedía por lucro cesante 55,3 millones de euros, cantidad que desestimó pedir en este nuevo pleito.

La sentencia estima la responsabilidad patrimonial de la Xunta en cuanto a algunos gastos de la primera fase y señala que "sostener, como pretende la parte recurrente (empresa), que en su condición de empresa seleccionada que presentó la documentación requerida dentro del plazo, tenía desde ese momento 'el derecho adquirido' a obtener la autorización administrativa para la instalación del proyecto de parque eólico presentado carece de respaldo normativo alguno y no responde a la realidad".

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