El ocio nocturno tendrá que validar el QR del certificado covid con la app oficial

El DOG publica las nuevas medidas y quedan prorrogadas hasta el día 18
Una copa en la barra de una discoteca. PIXABAY
photo_camera Una copa en la barra de una discoteca. PIXABAY

Los establecimientos de ocio nocturno seguirán obligados a pedir el certificado covid, al menos, hasta el 18 de diciembre. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar este requisito para los establecimientos de hostelería nocturna, que solo podrán validar el QR con las aplicaciones oficiales -Passcovid de Galicia, creada por la Consellería de Sanidade-.

"Esta condición introduce seguridad jurídica y certeza en las personas encargadas de hacer la comprobación y, al mismo tiempo, disipa en la persona que exhibe el documento cualquier suspicacia sobre el almacenaje de los datos", señala la sala tercera de lo contencioso-administrativo, al respecto del sistema único de verificación.

La Xunta ha pedido específicamente que la verificación sea "exclusivamente" en soporte telemático mediante la lectura de los códigos QR existentes en la documentación exigida, lo cual entra en vigor este fin de semana, tras la publicación de esta medida en el Diario Oficial de Galicia (DOG)-bis de este viernes.

De esta manera, estará vigente la medida de presentar el certificado covid -vacunación, prueba negativa o superación de la enfermedad- para acceder a establecimientos de este tipo. Los jueces también han autorizado la prórroga de la exigencia del certificado covid para los acompañantes y visitantes de personas que están ingresadas en centros hospitalarios.

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Ello, mientras la Xunta plantea extender el certificado covid a gimnasios, hospital de día y otras actividades cerradas, tal y como avanzó el presidente del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo.

Por otra parte, los jueces basan su autorización a la prórroga de la exigencia de exhibir el certificado covid-19 en los locales de ocio nocturno en "una tendencia epidemiológica de aumento de incidencia en todos los ayuntamientos de Galicia", por lo que entienden que la aplicación de la media resulta "justificada y proporcionada".

La sala también considera la medida idónea, es decir, eficaz para impedir la transmisión del virus, pues, según numerosos estudios científicos, "el entorno de ocio en lugar cerrado y el perfil de gente que acude a él, de menor edad, son factores de alta transmisión".

Además, recuerda que "la ciencia mostró la eficacia de la vacuna frente al riesgo de contagio". Por otra parte, estima que la medida es necesaria porque "consigue mantener el riesgo de contagio contenido, a pesar de su carácter creciente", y permite a los establecimientos ejercer su actividad.

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OTRAS MEDIDAS. En el auto también subraya que la obligatoriedad de presentar el pasaporte "se combina con otras medidas de las que dispone el sujeto que, por las razones que sea, no esté vacunado, para acceder a estos locales", tales como presentar un certificado negativo de padecer la enfermedad o de haberla pasado en determinadas circunstancias temporales.

El TSXG recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de septiembre declaró que, si bien este tipo de medidas pueden suponer "la limitación tenue de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad", están justificadas y son proporcionadas "por la concurrencia con la necesidad de una fuerte salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física y a la propia salud".

Además, hace referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 1 de diciembre, en la que anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco denegatoria de estas mismas medidas de control de acceso a establecimientos de ocio nocturno.

En el fallo, el alto tribunal descarta que supongan una desproporcionada limitación de otros derechos fundamentales, pues recuerda que "ni el derecho de reunión supone la facultad de ejercerlo en cualquier lugar y circunstancia ni, desde luego, es obstáculo a que se pida este documento para acceder a los locales en las condiciones de pandemia existentes".

El pasaporte covid, vigente también para los albergues de peregrinos con habitaciones compartidas, se exige solo a los mayores de 12 años

El Supremo añadió que "otro tanto puede decirse de las libertades de circulación y de las de expresión artística: ni su ejercicio exige el acceso incondicionado a establecimientos de ocio y restauración ni requerir el certificado supone una injerencia en ellos que entrañe una limitación inasumible".

El pasaporte covid, vigente también para los albergues de peregrinos con habitaciones compartidas, se exige solo a los mayores de 12 años, para el colectivo que por ahora ha tenido acceso a la vacunación.

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