Multada por ayudar a entrar como turistas a tres mujeres que iban a prostituirse en Noia

Los magistrados declaran que "no eran constreñidas por nadie, pues ejercían la actividad de forma libre y voluntaria"

Maza de un juez. PIXABAY
photo_camera Maza de un juez. PIXABAY

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a una mujer a pagar una multa de 7.200 euros como autora de tres delitos contra los ciudadanos extranjeros por ayudar a entrar como turistas a España a tres mujeres que iban a ejercer la prostitución y la ha absuelto de los delitos de prostitución y contra los derechos de los trabajadores que le imputaba la Fiscalía. 

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el tribunal considera acreditado que la sospechosa pactó con tres mujeres procedentes de su país de origen, Colombia, que les prestaba el dinero para financiar su viaje a España a cambio de que ejerciesen la prostitución en su vivienda de Noia y le devolviesen la deuda contraída con intereses. 

"No tuvo lugar la imposición no querida del ejercicio de la prostitución con la necesaria ausencia de libertad en las mujeres que se prostituían en el domicilio de la acusada y de su hija", relatan los magistrados en la sentencia, en la que subrayan que las mujeres "no eran constreñidas por nadie, pues ejercían la prostitución de forma libre y voluntaria". 

"La entrada de las tres chicas en España fue ilegal, pues se hizo como turistas cuando, en realidad, no tenían tal condición"

Las declaraciones prestadas por las implicadas, según sostiene la Audiencia, han de tener "mayor virtualidad probatoria que las prestadas por otros testigos como los agentes policiales que intervinieron en la investigación de los hechos", quienes sostuvieron que las condiciones laborales eran "de esclavitud", que las mujeres estaban allí "por la comida y la bebida" o que eran "obligadas a mantener relaciones sexuales sin posibilidad de escoger cliente". 

"La entrada de las tres chicas en España fue ilegal, pues se hizo como turistas cuando, en realidad, no tenían tal condición, dado que venían a trabajar al piso de la acusada como prostitutas", señala el fallo. 

Al respecto, concreta el tribunal que obtenía "por ello la imputada el 50% de las ganancias que generase cada una de ellas". Añade, que era "condición para dejar de trabajar con ella y poder abandonar su vivienda la satisfacción de la deuda contraída, la cual tenía intereses", lo cual, concluyen los magistrados, "evidencia el ánimo de lucro en la acusada, pues de su trabajo como prostitutas se iba a beneficiar". 

Por su parte, la Audiencia ha absuelto a la hija de la investigada en aplicación del principio 'in dubio pro reo'

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