Ordenan repetir el juicio contra la acusada de matar a un matrimonio en Arzúa

La sentencia, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, la había absuelto por falta de imputabilidad
Vivienda en la que se cometieron los asesinatos, en Arzúa. EP
photo_camera Vivienda en la que se cometieron los asesinatos, en Arzúa. EP

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSGX) ha estimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que decretó el internamiento en un centro psiquiátrico para la mujer que mató en 2016 a dos ancianos que cuidaba en Arzúa (A Coruña) por considerar que el veredicto debió haber sido devuelto. 

La sentencia, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, la había absuelto por falta de imputabilidad, pero había decretado su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de treinta años. 

Los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal gallego han declarado nula la sentencia y el correspondiente juicio, por lo que ordenan la devolución de la causa a la sección segunda de la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio con diferentes jurados y magistrado presidente, ha informado el TSXG. 

Así, el Superior considera que el magistrado presidente debió de haber devuelto el objeto del veredicto porque determinados hechos se dan por probados "exclusivamente en atención a lo que supuestamente les dijo la acusada a los peritos forenses en cuanto a que si cometió o no el delito". 

Esa manifestación autoinculpatoria fue declarada nula por el magistrado presidente en su sentencia, en la que, según el alto tribunal, "incorporó elementos probatorios incriminatorios que no fueron tenidos en cuenta por el jurado". El magistrado presidente lo calificó como "vicio probatorio". 

El TSXG, sin embargo, destaca que ese "vicio probatorio" debió de haber dado lugar a la devolución del veredicto al jurado, pues afecta, en todo o en parte, "a nueve de los hechos declarados probados, los nucleares entre ellos"