Santos estará en libertad el 2 de mayo

Rebajan otra vez la pena a los dos condenados de Resistencia Galega detenidos en Lugo en 2011

El Supremo la deja en cinco años, por lo que Antón Santos saldrá de la cárcel en menos de un mes y la becerrense María Osorio en algo más de un año
Juicio por pertenencia a Resistencia Galega a María Osorio, Antón Santos, Rodríguez Fiallega y Edu Vigo
photo_camera Juicio por pertenencia a Resistencia Galega a María Osorio, Antón Santos, Rodríguez Fiallega y Edu Vigo

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rebajado las penas de prisión, desde siete años y nueve meses hasta cinco años y cinco meses, a dos miembros del grupo terrorista Resistencia Galega: el profesor teense Antón Santos y su pareja, la becerrense María Osorio. Es la segunda vez que estos dos condenados, que fueron detenidos en diciembre de 2011 en su domicilio de la Rúa Sanxillao de Lugo, ven como su pena se rebaja desde la inicial de 10 años que les impuso la Audiencia Nacional en 2013, en la que fue la primera condena a Resistencia Galega.

El Supremo, según el fallo divulgado, estima, en una sentencia del 5 de abril, y de manera parcial, el recurso de varios condenados por participación en organización terrorista. La sala aplica el artículo 579 bis 4 del Código Penal, introducido por Ley en 2015, que permite a los tribunales reducir en uno o dos grados las penas por delitos de terrorismo cuando los hechos sean objetivamente de menor gravedad en función del medio empleado o el resultado producido.

Tras la primera revisión de condena por parte del Supremo, en abril de 2014, a ambos se les impusieron seis años de prisión por delito de participación en organización terrorista y un año y nueve meses por delito de falsedad documental. Ahora esa pena es rebajada a una de cuatro años y tres meses por el primer delito y un año y dos meses por el segundo. Y es que el Supremo revoca un auto de la Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2016, que había denegado aplicar la nueva atenuante prevista en el citado artículo del Código Penal a estos dos acusados, y a un tercer condenado en la misma causa, Roberto Rodríguez Fiallega.

Este último fue condenado por los mismos dos delitos y además por tenencia de explosivos con finalidad terrorista, por lo que suma trece años y nueve meses, una condena que no se ha reducido de esta vez (sí en abril de 2014), aunque uno de los magistrados, Luciano Varela, ha emitido un voto particular porque considera que se debería haber hecho.

PARTICIPACIÓN DISPAR. El Supremo aplica la atenuante a María Osorio y Antón Santos al explicar que, en lo relativo a su integración en organización terrorista, su participación es "tremendamente dispar" a la de Roberto Rodríguez. "En el domicilio de estos condenados [en Lugo] se encontraron textos de independentismo radical, algunos litros de gasolina y una documentación que -se dice- identifica posibles objetivos terroristas y su planificación cronológica, pero sin singularizarse cuál era su concreto contenido", relata la sentencia.

El documento agrega que "su participación queda así abierta a acciones de mucha menor lesividad del bien jurídico" porque "parece apuntar a funciones de propaganda y a la mera identificación de unos objetivos que tampoco se excluye que se limitaran al vandalismo urbano".

Sobre la falsedad documental argumenta que "es evidente su autoría, en la medida en que en el registro efectuado en casa de Roberto Rodríguez, se incautaron sendos documentos nacionales de identidad y permisos de conducir" con fotografías de los recurrentes. Sin embargo, "no consta probado que los documentos estuvieran todavía a su disposición, ni puede atribuírseles una finalidad terrorista más grave que la que apunta su propia participación en la banda", concluyen los magistrados.

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