Rechazan el recurso de la Xunta contra la valoración de NCG Banco para entrar en el FROB

El juzgado central de lo contencioso-administrativo número 11, con sede en Madrid, ha rechazado el recurso presentado por la Xunta que cuestionaba la valoración económica de Novacaixagalicia Banco SA para la entrada en la entidad del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Al final del proceso, el FROB procedió a aportar al capital de NCG Banco 2.465 millones de euros, que le dio derecho a una participación del 93,16 por ciento, mientras que Novacaixagalicia quedó con el 6,84 por ciento.

La Xunta consideraba que se habían producido incorrecciones procedimentales en el proceso de valoración para determinar el precio de las acciones y que no se dio ninguna participación o intervención a Novacaixagalicia, que quedó con el porcentaje señalado, sin tener la oportunidad de alegar o recurrir.

También entendía que se produjo una incorrección de la valoración efectuada y que el descuento aplicado al valor contable fue "muy superior" al de otras entidades bancarias en operaciones similares, de manera que el 93,16 por ciento del FROB debería ser un 62 por ciento.

El juez desestima estos aspectos y recoge en su sentencia que la legislación no prevé ningún trámite de audiencia para la determinación de precio de adquisición o suscripción de las participaciones por parte del FROB.

También recuerda que fue la propia entidad la que solicitó el apoyo financiero del FROB por 2.465 millones y se refiere al acuerdo de septiembre de 2011 en el que participaron representantes de NCG Banco, Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra y el FROB, por lo que no puede alegarse indefensión, que era otro de los argumentos de la demandante.

En cuanto a la incorrección en la valoración, la sentencia considera que siguió los trámites recogidos en la legislación y resta valor a la postura de la Xunta, que se basaba en un informe técnico confeccionado por funcionarios de la propia administración gallega, al que niega, por ello, objetividad e imparcialidad. Por este motivo, el magistrado-juez, Manuel Ponte Fernández, desestima el recurso e impone a la Xunta las costas del proceso.

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