Recortan un año y cuatro meses la pena de prisión a un agresor sexual

La Audiencia de Ourense ve necesario en este caso favorecer al reo por la ley del solo sí es sí
Imagen de un juez. ADP
photo_camera Imagen de un juez. AEP

La Audiencia de Ourense decidió rebajar la pena a un condenado por un delito de agresión sexual de ocho a seis años y ocho meses de prisión tras la reforma operada por la Ley 10/2022, conocida como la ley del solo sí es sí. También recorta la orden de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima: de nueve años baja a siete y ocho meses.

El tribunal provincial da la razón a la defensa del condenado y considera oportuno adaptar esta sentencia dictada en junio de 2018 a la nueva legislación al serle favorable al reo. Contra este fallo puede presentarse recurso, por lo que, hasta que la decisión judicial sea en firme, no podrá aplicarse este recorte en la pena.

En concreto, este hombre fue encontrado culpable de agresión sexual después de que, el 2 de febrero del 2017, ligase con la víctima en un bar y, tras cerrar este, sobre las 04.00 horas, se ofreciera a acompañarla a casa, a lo que ella se negó. Después, él la siguió, se abalanzó sobre ella y, tras un forcejeo, la agredió sexualmente. Los gritos fueron oídos por un conductor, que llamó a la Policía.

Entonces, el hombre declaró: "Yo no he violado a nadie", si bien, como consecuencia de los hechos la víctima sufrió varias lesiones que requirieron asistencia médica. El tribunal provincial explica al respecto que estos hechos "se calificarían con arreglo al artículo 178 y 179 del Código Penal, y se sancionan con pena de 4 a 12 años de prisión", de tal forma que "la pena a imponer si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento sin necesidad de realizar nueva individualización, sería la de 6 años y 8 meses de prisión sin que el argumento ofrecido por el ministerio fiscal y la acusación particular pueda compartirse".

REVISIONES EN GALICIA. Desde la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, las audiencias provinciales gallegas han revisado y emitido 26 autos referidos a condenas. Hubo 18 rebajas de pena y en ocho ocasiones se descartó tal extremo.

Un acusado de abusos absuelto

La Audiencia de Ourense también absolvió a un hombre que, tras citarse con una mujer a la que conocía por motivos laborales para hablar sobre su busca de trabajo, la convenció para ir a casa y tener relaciones. Y lo decide al ver "contradicciones" en la visión de la denunciante, en concreto, entre su negativa al sexo, "que dice sostener desde el principio", y lo ocurrido luego, "donde afirma sentir una situación de bloqueo" y que "se dejó ir".

El tribunal tampoco ve "ningún indicio" que justifique "la sensación de temor" que la denunciante dijo padecer. Así, no considera que tuviese lugar "ningún tipo de violencia ni intimidación" porque ni la denunciante mostraba "marcas o rasguños" ni hay "expresión o conducta" del acusado que indique que la amedrentó.

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