Reganosa afirma que el plan de emergencias anulado por el Supremo no es el que está en vigor

La empresa defiende que el programa actual es el aprobado en 2013 y no el de 2007, sobre el que pesa la sentencia

Reganosa ha asegurado que la sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves anula el plan de emergencias de la instalación y el decreto autonómico que lo aprobó del año 2007, si bien en la actualidad "está en vigor otro plan de emergencias" aprobado por un decreto de la Xunta en septiembre de 2013, el 156/2013.

Según han dicho fuentes de la empresa, el actual plan de emergencias "tiene en cuenta todos los criterios y características urbanísticas" que contempla la sentencia del TS y que anula el anterior plan.

SENTENCIA. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso que pedía la anulación del plan de emergencia exterior de la planta de Reganosa, así como del decreto de la Xunta de Galicia por el que se aprobó en 2007.

En un auto con fecha del pasado martes, 26 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que tanto el plan como el decreto son "contrarios a derecho" y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) por la que se desestimó una denuncia similar.

La Xunta de Galicia aprobó, a través del decreto 144/2007, el 19 de julio de ese año, el plan de emergencia de las instalaciones de la regasificadora, que está ubicada en el municipio coruñés de Mugardos, en la ría de Ferrol.

Un año más tarde, la Plataforma de Vecinos O'Cruceiro de Mehá, que lidera las movilizaciones frente a Reganosa, presentó un recurso, que finalmente fue desestimado, el 20 de marzo de 2014, por una sentencia el TSXG.

El Tribunal gallego consideró que "no es relevante" la relación entre el plan de emergencia y la declaración como nulo de pleno derecho la modificación del Plan General de Ordenación Municipal de Mugardos que daba cobertura urbanística a la planta en cuestión.

PLAN DE EMERGENCIA. En cambio, el Supremo apunta en la nueva sentencia que "para realizar un plan de emergencia exterior con un mínimo de eficacia, se ha de tener en cuenta el emplazamiento o ubicación de la instalación, cuyos riesgos se trata de prevenir".

Además, el juez Peces Morate incide en que el plan de emergencia debe ser anulado "si no se conoce el lugar del emplazamiento de la instalación y tampoco el planteamiento".

Por todo ello, deja claro en varias ocasiones a lo largo del escrito que "hasta que no se determine un nuevo planteamiento urbanístico, no es posible aprobar un eficaz plan de emergencia".

Anteriormente, el Supremo ya había anulado la autorización administrativa previa y el proyecto de ejecución de la planta, aunque estas fueron otorgadas de nuevo el pasado 7 de julio, según fue publicado en el Boletín Oficial del Estado dos días más tarde.

El Alto Tribunal manifiesta que dicha concesión "no altera" su decisión y detalla que el plan de emergencia "habrá de aprobarse" de acuerdo con esos dos nuevos permisos con los que "al parecer, cuenta ahora la referida entidad mercantil titular de la planta en cuestión".

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