Trasladada la vista de apelación del caso Diana Quer al 28 de abril

El tribunal ha considerado "decisivo" que la fecha de vencimiento de la prisión provisional decretada para el sospechoso "no es cercana en el tiempo"​
El Chicle, durante la sesión de este viernes. PEPE FERRÍN (AGN)
photo_camera El Chicle, durante el juicio. PEPE FERRÍN (AGN)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado aplazar la vista de apelación por el crimen de Diana Quer, prevista para el próximo 31 de marzo al 28 de abril a las 11 horas, debido a las restricciones del estado de alarma decretado por la pandemia.

Los magistrados indican en la providencia, divulgada por el alto tribunal gallego, que toman la decisión bajo la vigencia del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, en el que se declaró el estado de alarma debido a la crisis sanitaria.

El tribunal ha considerado "decisivo" a la hora de decretar la suspensión de la vista que la fecha de vencimiento de la prisión provisional decretada para el sospechoso "no es cercana en el tiempo", pues vence en diciembre de 2032.

La Sala de lo Civil y Penal también destaca que existen "dificultades técnicas" para la celebración por videoconferencia de la vista y resaltan los "riesgos para la salud" que supondría para las personas que necesariamente estarían implicadas en ella.

El Chicle está también condenado como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual

La abogada del encausado José Enrique Abuín Gey alias el Chicle recurrió ante el TSXG la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, lo condenó como autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito.

Por tanto, subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, que tenía 18 años, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión.

Además, lo condenó, como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de cuatro años de prisión y a cinco años libertad vigilada. 

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