El TSXG anula los servicios mínimos de la Xunta por el 8 de marzo

La CIG había recurrido el decreto del Ejecutivo eutonómico al considerar que establecía unos servicios mínimos "abusivos y exagerados", que "vulneraban el ejercicio del derecho fundamental a la huelga"

Marcha en Pontevedra por el 8-M. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera Marcha en Pontevedra por el 8-M. JAVIER CERVERA-MERCADILLO

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado el decreto de servicios mínimos de la Xunta por la huelga de mujeres del pasado 8 de marzo, según ha informado este viernes el sindicato CIG en un comuniado.

La central ha asegurado que se suprimen los referidos a Consellería de Presidencia, CRTVG, Centro de Emergencias 112 y Parque Nacional de las Islas Atlánticas. La organización había presentado un recurso al tildarlos de "servicios máximos, abusivos y exagerados que vulneraban el ejercicio del derecho fundamental a la huelga".

La secretaria de las mujeres de la CIG, Margarida Corral, ha asegurado que cuando "se presentó la convocatoria de huelga se hizo un llamamiento a una huelga de mujeres". "No tenía sentido fijar unos servicios mínimos abusivos, más cuando los trabajadores no estaban llamados a secundarla", ha señalado. Para el sindicato, los servicios "impuestos en CRTVG" eran "inaceptables; pretendieron mantener la programación habitual durante los paros en lugar de limitarse a informar sobre la incidencia de la huelga".

A mayores, la central había denunciado "los establecidos para el 112, donde se decretaron en alguna categoría como la de personal estructural un número de efectivos superior al de cualquier turno del mismo horario en una jornada ordinaria". 

Al mismo tiempo, ha aludido a este hecho "en algunos servicios de la Administración donde también ahora se confirma su nulidad, como el caso de la Consellería de Presidencia". Así, ha estimado que se "fijaron unos servicios mínimos que superaban los de un domingo o festivo; eran innecesarios".

Según la CIG, la Xunta de Galicia propició una postura "impresentable" al haber esperado "al último día para publicar el decreto de servicios mínimos". "Criterio que comparte la sentencia, en la que se rechaza este comportamiento de la Administración", ha agregado. Igualmente, ha afeado que no "solo lo publicó el día anterior de la jornada de huelga, sino que además esperó siete tras haberse celebrado la audiencia con los comités de huelga y seis desde que el decreto fue aprobado por el Consello de la Xunta".

El sindicato ha observado que se "restringió injustificadamente el plazo para presentar la impugnación" y que se "sometió a las organizaciones a una presión temporal a la hora de articular la solicitud de medida cautelar". 

Al respecto, ha remarcado que la sentencia recoge que se "trasladó también al tribunal" dicha "limitación; al tener que resolverla con tanta premura, impidió un examen en profundidad de cada servicio".

Finalmente, la CIG ha valorado que en los servicios esenciales no se puede auspiciar "la supresión del derecho de huelga". 

Comentarios