Galicia exige desde este sábado el certificado covid para entrar en la hostelería

Galicia extenderá el uso del pasaporte, que ya está en vigor en el ocio nocturno, en los albergues y para los acompañantes de pacientes en hospitales 
Una clienta muestra su certificado covid en un local de hostelería. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera Una clienta muestra su certificado covid en un local de hostelería. JAVIER CERVERA-MERCADILLO

Galicia vuelve a recuperar el certificado covid para entrar en la hostelería y será necesario exigirlo a partir de este sábado a las personas mayores de 12 años para acceder al interior de los restaurantes todo el día y a las cafeterías y bares a partir de las 21 horas.

Así figura en la orden que la Consellería de Sanidade acaba de publicar en el Diario Oficial de Galicia (DOG), tras recibir la preceptiva autorización del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que entra en vigor a las 00 horas de este sábado y hasta el 18 de diciembre, aunque podrá revisarse en función de la situación epidemiológica.

De este modo, la comunidad gallega extenderá el uso de este pasaporte, que ya está en vigor en todo el ocio nocturno, en los albergues (para la ocupación del 100 por cien de las camas en habitaciones compartidas) y para los acompañantes y visitantes de los pacientes ingresados en hospitales. 

También este sábado estará en vigor la reducción de los grupos máximos en hostelería y ocio nocturno, así como en los eventos con cócteles. 

En este caso, la medida ya fue publicada en el DOG-bis de este jueves, ya que no necesita autorización de los tribunales. Así pues, desde este sábado, habrá un límite de ocho personas por grupo o mesa en los interiores de la hostelería, mientras que en terrazas será de 15 personas (frente a las 20 hasta ahora permitidas). 

 El certificado se pedirá a todos los mayores de 12 años, puesto que es la población diana que ya ha podido acceder a la vacunación.

ARGUMENTOS. La Sala entiende que esta medida cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo y destaca que no solo cumple la función de "evitar contagios, sino también minimizar los riesgos", pues recuerda que es "una evidencia científica" que la transmisión de la covid-19 entre los vacunados es "mucho menor a la de los no vacunados". 

Los magistrados inciden en que esta medida permite "unos niveles mayores de ocupación (ya que no se reducirá el 100 por cien de aforo), pero garantizando la seguridad sanitaria" y consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados "en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la covid-19". 

Así, recuerda que en estos espacios se establecen "contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de máscara (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)". 

En el auto, también indican que este tipo de establecimientos son "lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención", a lo que "puede contribuir el consumo de alcohol". 

Entre sus argumentos, el TSXG asegura que la implementación de la medida no supone "un sacrificio desproporcionado", pues la exhibición del certificado se requiere "para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria". 

El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está "empeorando", por lo que, según la sala, "las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control".

CONTEXTO ESTACIONAL. Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo señalan que "tampoco se puede restar importancia al contexto estacional", pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, "lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios". 

Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan "otras medidas alternativas menos gravosas". 

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