La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha descartado que las empresas puedan imponer la conversión de un trabajo fijo continuo en fijo discontinuo.
Según la sentencia del 15 de septiembre publicada por el TSXG y a la que ha tenido acceso EFE este martes, los magistrados aseguran que "en la regulación de la contratación atípica", es decir, de un trabajo fijo discontinuo, es habitual establecer "ciertas garantías asociadas al principio de voluntariedad, dirigidas a evitar que esa contratación sea impuesta por la empresa".
Además, han advertido que "ni antes ni después de la reforma laboral de 2021 se establecen en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores -es la sede normativa donde se regula la contratación fija discontinua-, tales garantías".
Desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, según recoge el fallo, "un trabajador fijo discontinuo es un trabajador a tiempo parcial", así que la conversión de un contrato fijo continuo a uno fijo discontinuo "se somete a principio de voluntariedad" por lo que "el rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, no debería por sí mismo constituir un motivo válido de despido".
El TSXG ha señalado que "la garantía de indemnidad vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española se vulnera cuando la empresa despide al trabajador por su resistencia a la propuesta de modificación de su estatuto laboral, pues ese despido cercena toda posibilidad de reclamación contra la eventual unilateral decisión empresarial (ilegítima) de modificación de dicho estatuto laboral, y elude la protección frente a represalias de la que sí gozaría esa reclamación".
En la sentencia, además, la sala ha determinado que la conversión de un contrato fijo continuo en fijo discontinuo "solo puede realizarse por acuerdo individual, sin que pueda imponerse por acuerdo colectivo, y menos aún por decisión unilateral de la empresa, ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo".
El fallo indica que la persona trabajadora "no puede ser despedida por consecuencia de su negativa a la conversión, con lo cual el despido sería ilegítimo", así como que "sí puede ser despedida objetivamente cuando, subyacentes a la oferta empresarial de conversión, existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".
Esto último es lo que aprecia el TSXG en el caso concreto analizado en la sentencia, pues entiende que "estaría justificado el despido del recurrente por motivos ajenos a la negativa del trabajador a la propuesta empresarial de conversión del contrato de trabajo fijo continuo en fijo discontinuo".
Así, el TSXG desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.