Informe contrario

Un dictamen avala la segregación de la actividad de Ferroatlántica

Ese paso daría vía libre para la venta de las centrales del Xallas y del Grande, para lo que la compañía acaba de pedir permiso a la Xunta

La segregación de las dos actividades principales que Ferroatlántica desarrolla en la actualidad (producción de ferroaleaciones y de energía) no solo es económicamente provechosa y laboralmente ventajosa para Galicia, sino también jurídicamente viable, según un informe de la Universidad de Santiago.

Es lo que determina un dictamen que acaban de elaborar los catedráticos de Derecho Administrativo José Luis Carro Fernández-Valmayor y Luis Míguez Macho, el cual ha sido remitido a la prensa. "Ninguna ley en vigor impide el restablecimiento de las concesiones hidráulicas de los ríos Xallas y Grande a su estado original", concluyen ambos expertos. "La Administración -apostillan- no podría legítimamente negarse (a ello), pues incurriría en arbitrariedad".

Los catedráticos detallan en su extenso informe, de 24 páginas, cómo en la primera mitad de la década de los noventa Ferroatlántica adquirió los negocios de producción de energía hidroeléctrica y de ferroaleaciones de la Sociedad Española de Carburos Metálicos.

En Galicia, la compra incluyó fábricas en Cee, Dumbría y Sabón (Arteixo-A Coruña), así como seis aprovechamientos hidráulicos en los ríos Xallas y Grande, de la provincia de A Coruña: el salto de O Pindo, el de Castrelo, el de Ponte Olveira, el de Carantoña, el de Fervenza y el de Santa Uxía, estos dos últimos también dotados de sendos embalses.

La operación se llevó a cabo en cuatro fechas: el 15 de septiembre de 1992, cuando ambas partes suscribieron un contrato de opción de compra de los bienes referidos; el 18 de noviembre de 1992, cuando la Xunta emitió una autorización previa para la transmisión de derechos; el 4 de diciembre de 1992, momento en el que las empresas privadas formalizaron su acuerdo en escrituras públicas; y el 21 de marzo de 1994, día en el que la Administración autonómica otorgó su autorización definitiva.

Fue en ese período de tiempo, suscriben, cuando las concesiones originales, la mayoría de mediados de los años cincuenta, sufrieron una importante alteración parcial, al introducir la Xunta una condición hasta entonces inexistente: la prohibición de segregar las actividades de producción de energía hidroeléctrica y de ferroaleaciones, al objeto de preservar la segunda, en aquella época deficitaria, vinculándola a la primera, de incuestionable viabilidad económica en ese momento.

Apelando a que en la actualidad la relación de rentabilidad entre ambos negocios se ha invertido por completo, Ferroatlántica acaba de solicitar al Gobierno gallego que revoque la citada condición, de modo que pueda vender las centrales del Xallas y del Grande para obtener los necesarios recursos con los que financiar un plan industrial de futuro que evitaría cierres de instalaciones, favorecería una inversión de 102 millones de euros en Cee, Dumbría y A Coruña y crearía allí 200 puestos de trabajo directos, exponen.

Los catedráticos Carro Fernández-Valmayor y Míguez Macho muestran en su dictamen cómo "se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias fácticas" en las que la Xunta se apoyó para imponer en los 90 la prohibición de segregación: las razones de interés público esgrimidas entonces (mantener las fábricas de ferroaleaciones sosteniéndolas sobre la producción eléctrica) "ya no subsisten" hoy, pues "el resultado de explotación creciente que reportan las fábricas de ferroaleaciones permite sostener que su viabilidad no se halla en la situación de precariedad que sufrían cuando fueron adquiridas".

Adicionalmente, completan, se ha producido una desvinculación funcional entre la producción de energía y la de ferroaleaciones. El nuevo ordenamiento jurídico del autoconsumo en el sector, de hecho, impide a las centrales, reflejan, suministrar energía eléctrica a las factorías, algo que, por lo demás, desde 2007 no hacen. "Este cambio sobrevenido de circunstancias -sentencian los autores del informe- justifica la posibilidad de solicitar, con indudable fundamento jurídico, la revocación de la imposición de la cláusula que prohíbe segregar".

En la enumeración de sus fundamentos de derecho, los catedráticos de la USC recuerdan que revocar la cláusula de veto a la segregación "no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes" porque "su introducción en las concesiones fue producto de una decisión discrecional de la Administración y no del cumplimiento de una previsión legal que exigiese su presencia".

La revocación perseguida, agregan, "no afecta al principio de igualdad, dado que la cláusula se ha impuesto específicamente a estas concesiones y no a otras". Su supresión, insisten, "no resulta contraria al interés público" y "tampoco es contraria en ningún otro aspecto al ordenamiento jurídico", remachan. "Nos hallamos ante una cláusula que limita las facultades de organización empresarial", subrayan además los expertos, que abundan: "Debe considerarse una condición especial por la que se ha impuesto al concesionario de manera discrecional una obligación de carácter accesorio, para un fin distinto a la garantía del respeto del destino del agua concedida o a la protección del dominio público hidráulico".

Su eliminación "supondría una modificación de los títulos concesionales, pero no una alteración de las características de las concesiones, al no afectar al uso o destino del agua ni a ningún otro aspecto de los aprovechamientos hidroeléctricos realizados al amparo de aquellas, por lo que para llevarla a efecto no sería preciso tramitar el procedimiento previsto para el caso de modificación de esas características".

Así, concluyen Carro Fernández-Valmayor y Míguez Macho, al amparo de los artículos 109.1 de la Ley 39/2015 y 4.1 de la Ley 40/2015, el derecho asiste a Ferroglobe en su solicitud de revocación de la prohibición de segregación.

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