La Audiencia Provincial condena a Julio González y Jesús Otero en el 'caso de las multas'

El exsubdelegado del Gobierno y actual alcalde de Monterroso, condenado a 7 meses y quince días de prisión e inhabilitación para cargo público durante dos años y tres meses, por lo que quedaría en el aire la alcaldía de la localidad. Al exjefe provincial de Tráfico se le impone una pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años y tres meses ►Absueltos los otros 21 imputados
Jesús Otero y Julio González, los únicos condenados de los 23 imputados en la causa
photo_camera Jesús Otero y Julio González, los únicos condenados de los 23 imputados en la causa

La Audiencia Provincial condenó al exjefe provincial de Tráfico Julio González a dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años y tres meses y al exsubdelegado del Gobierno y actual alcalde de Monterros, Jesús Otero, a 7 meses y quince días de prisión e inhabilitación para cargo público durante dos años y tres meses por la retirada irregular de multas en la Jefatura de Tráfico.

La sentencia se produce casi ocho años después del inicio del proceso judicial y tras la decisión del Tribunal Supremo de anular un fallo anterior del tribunal provincial lucense que absolvía a los 23 imputados. Las otras 20 personas imputadas, entre ellas el actual alcalde de Meira, Antonio de Dios, y el exregidor de Muras Issam Alnagm Azzam, han resultado absueltas.

La sentencia deja en el aire la alcaldía de Monterroso, que Otero ostenta desde el pasado mes de mayo, tras lograr la mayoría absoluta en los comicios municipios, a los que se presentó con una candidatura independiente.

La primera sentencia de la Audiencia Provincial aceptaba la causa de nulidad planteada por las defensas por haberse vulnerado el derecho constitucional al juez predeterminado por la ley ya que la jueza instructora, Estela San José -con plaza actual en Huelva-, halló indicios de este delito durante la investigación de un caso diferente y, en lugar de abrir nuevas diligencias y enviarlas a reparto para que fueran asignadas al juzgado que le correspondiera, decidió que era competente para asumir la instrucción. Hasta en tres ocasiones desoyó a la Fiscalía, que la advirtió de que debía enviar el nuevo caso a reparto. El Tribunal Supremo también ordenó abrir una investigación contra San José bajo la sospecha que pudo cometer prevaricación.

Ni la Fiscalía lucense ni la Fiscalía del Tribunal Supremo estuvieron de acuerdo en que una irregularidad procesal tuviera como efecto la nulidad total de la causa, por lo que se presentó recurso ante el alto tribunal, que anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y le obligó a dictar un nuevo fallo, dando por bueno el juicio oral que se había celebrado y las pruebas en él presentadas, en virtud de los cuales se ha dictado la sentencia condenatoria para Julio González y Jesús Otero.









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